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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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inciso <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 81. Así daría más cuerpo a toda la materia.<br />

El señor CARMONA agrega que, en realidad, se <strong>de</strong>bería especificar<br />

más sobre la calidad <strong>de</strong> los jueces —establecer un mínimo <strong>de</strong> calidad<br />

letrada <strong>de</strong> los jueces para obviar toda la dificultad. Porque una ley pue<strong>de</strong><br />

reemplazar a la otra. Una ley pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que basta haber sido estudiante<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. Entonces, la ley podría rebajar la calidad en tal forma, que<br />

<strong>de</strong>svirtuara el precepto.<br />

El señor GUZMAN acota que, sin embargo, hay que tener presente<br />

una cosa: que, bajo la forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que la ley <strong>de</strong>terminará el número <strong>de</strong><br />

años que <strong>de</strong>ba haber ejercido la profesión <strong>de</strong> abogado una persona que<br />

fuere nombrada Ministro <strong>de</strong> Corte o Juez Letrado, lo que en realidad está<br />

preceptuando este artículo es que los magistrados <strong>de</strong>ben ser abogados. Eso<br />

sí que no lo pue<strong>de</strong> modificar la ley. Podrá llegar al extremo —que sería,<br />

evi<strong>de</strong>ntemente, vulnerar su sentido y su espíritu— <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar que basta<br />

con un año, o incluso con dos años, porque, al <strong>de</strong>cirse “el número <strong>de</strong> años”,<br />

se requerirán a lo menos dos. Pero hay una cosa que no podrá hacer la ley,<br />

que es no exigir la calidad <strong>de</strong> abogado. A su modo <strong>de</strong> ver, eso es el<br />

contenido constitucional esencial <strong>de</strong> este precepto, que caracteriza a la<br />

Justicia Letrada, como subraya el señor Bertelsen.<br />

El señor BERTELSEN expresa que, sin embargo, viendo con mayor<br />

<strong>de</strong>tención el artículo y buscando el resquicio, se podría encontrar uno: “La<br />

ley <strong>de</strong>terminará las calida<strong>de</strong>s que respectivamente <strong>de</strong>ban tener los jueces y<br />

el número <strong>de</strong> años que <strong>de</strong>ban haber ejercido la profesión <strong>de</strong> abogado las<br />

personas que fueren nombradas Ministros <strong>de</strong> Corte o Jueces Letrados”.<br />

Pero, realmente, aquí no está excluyendo constitucionalmente la posibilidad<br />

<strong>de</strong> que haya jueces iletrados, ni que tampoco los fiscales sean “iletrados”,<br />

materia que le parece grave.<br />

El señor GUZMAN señala que entien<strong>de</strong> que lo está excluyendo.<br />

Porque al exigir un número <strong>de</strong> años que <strong>de</strong>ban haber ejercido la profesión<br />

<strong>de</strong> abogado, quien no es abogado no pue<strong>de</strong> haber ejercido la profesión<br />

ningún número <strong>de</strong> años.<br />

El señor BERTELSEN manifiesta que, efectivamente, para ser juez<br />

letrado hay que ser abogado; pero acá no está excluyendo que haya jueces<br />

no letrados. La prueba es que en <strong>Chile</strong> ha habido tradicionalmente, aunque<br />

<strong>de</strong> ínfima importancia, jueces iletrados, como los <strong>de</strong> las sub<strong><strong>de</strong>l</strong>egaciones y<br />

distritos, y en algunas ocasiones los Alcal<strong>de</strong>s, funcionando como o<br />

reemplazando a los jueces <strong>de</strong> Policía Local, materia que hace ver —visto<br />

que en <strong>Chile</strong> hubo ciertos ataques en el anterior Gobierno en este aspecto—<br />

, tal vez, la conveniencia <strong>de</strong> establecer en un precepto constitucional la<br />

exigencia <strong>de</strong> que, para <strong>de</strong>sempeñar funciones judiciales, hay que ser<br />

letrado.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que, por haber llegado la<br />

hora y tener la Mesa que recibir a un periodista argentino que citó a pedido<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Diego Portales a las 12.30 horas, y para invitar al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte

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