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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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privilegios en ningún texto legal, pues se cae <strong>de</strong> inmediato en la discriminación<br />

con el resto <strong>de</strong> los funcionarios que podrían aspirar a esa<br />

protección.<br />

En efecto, ni el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, ni los Ministros <strong>de</strong> Estado,<br />

ni el Contralor General <strong>de</strong> la República, tienen el fuero que se señala en el<br />

proyecto.<br />

Sin embargo, estos funcionarios tienen para actos ejecutados en el<br />

ejercicio <strong>de</strong> sus cargos, el fuero que les otorga a unos, la Constitución<br />

Política, (acusación ante la Cámara <strong>de</strong> Diputados y juzgamiento por el<br />

Senado) y al otro, el colocarlo en la misma situación <strong>de</strong> los Jueces (Art. 6<br />

Ley Orgánica <strong>de</strong> la Contraloría).<br />

IV<br />

Con estos antece<strong>de</strong>ntes, fluye la respuesta a las dos preguntas<br />

concretas que me ha hecho el señor Presi<strong>de</strong>nte:<br />

a) No creo conveniente crear el recurso <strong>de</strong> casación en contra <strong>de</strong> las<br />

resoluciones <strong>de</strong> las Cortes <strong>de</strong> Apelaciones. Dada la amplia jurisdicción <strong>de</strong> la<br />

Corte Suprema, no es necesario el recurso y tanto es así que en las<br />

Comisiones que trabajan en las reformas <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil,<br />

hay ambiente para suprimirlo en la forma que está establecido.<br />

b) No excluiría el fuero para los actos ejecutados en el ejercicio <strong>de</strong><br />

las funciones, ya que la querella <strong>de</strong> capítulos es hoy bastante más larga,<br />

difícil y comprometedora, que la tramitación <strong>de</strong> un <strong>de</strong>safuero.<br />

Aprovecho, señor Presi<strong>de</strong>nte, para suscribirme con mi respetuosa<br />

consi<strong>de</strong>ración y aprecio”.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) manifiesta que, en síntesis, el<br />

informe <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Víctor García Garzena concluye manifestando que no es<br />

necesario incluir tales normas —ya aprobadas por la Comisión—, dado que<br />

los jueces gozan <strong>de</strong> suficientes garantías tanto en lo relacionado con el<br />

procesamiento en el caso <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos comunes como en el <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos<br />

ministeriales.<br />

Y al referirse, específicamente a las dos preguntas concretas hechas<br />

por la Comisión, dice lo siguiente:<br />

“A. No creo conveniente crear el recurso <strong>de</strong> casación en contra <strong>de</strong><br />

las resoluciones <strong>de</strong> las Cortes <strong>de</strong> Apelaciones. Dada la amplia jurisdicción<br />

<strong>de</strong> la Corte Suprema, no es necesario el recurso, y tanto es así que en las<br />

comisiones que trabajan en la reforma <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil,<br />

hay ambiente para suprimirlo en la forma en que está establecido.<br />

“B. No excluiría el fuero para los actos ejecutados en el ejercicio<br />

<strong>de</strong> la función, ya que la querella <strong>de</strong> capítulos es hoy bastante más larga,<br />

difícil y comprometedora que la tramitación <strong>de</strong> un <strong>de</strong>safuero”.

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