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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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momento, cuando nada aconseja innovar en cuanto al Po<strong>de</strong>r Judicial. Por el<br />

contrario, le parece que una <strong>de</strong>cisión semejante podría, incluso, ser tomada<br />

en forma negativa.<br />

Por lo <strong>de</strong>más, en el texto que se ha estado discutiendo hay algunas<br />

enmiendas que tien<strong>de</strong>n a mejorar la Constitución <strong>de</strong> 1925; pero,<br />

sustancialmente, nada hay que en <strong>de</strong>finitiva la modifique. Nada aconseja,<br />

entonces —como muy bien lo señalaba el señor Eyzaguirre—, si se quiere<br />

resguardar la imagen <strong><strong>de</strong>l</strong> Gobierno hacia el exterior, e incluso al interior,<br />

dictar un Acta Constitucional sobre la materia.<br />

Y, en cambio, es indispensable abocarse a lo que en realidad el señor<br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República prometió el 11 <strong>de</strong> septiembre pasado, y que es<br />

lo que hay que cumplir cuanto antes.<br />

El señor GUZMAN piensa, en primer lugar, que sería conveniente que<br />

este punto se discutiera junto con la señorita Ministro <strong>de</strong> Justicia. Porque<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> intercambio <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as podría salir un consenso tanto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la<br />

Comisión como <strong>de</strong> ésta con el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema y con<br />

la Ministro <strong>de</strong> Justicia.<br />

Le parece atinado analizar el problema <strong>de</strong>s<strong>de</strong> todas las perspectivas<br />

que puedan plantearse. Como primera aproximación al problema, estima<br />

que no sería conveniente <strong>de</strong> manera alguna dictar un Acta Constitucional<br />

sobre el Po<strong>de</strong>r Judicial en forma previa a la dictación <strong><strong>de</strong>l</strong> Acta Constitucional<br />

sobre la regulación <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado y <strong>de</strong> su ejercicio, en lo que<br />

dice relación a los Po<strong>de</strong>res Ejecutivo y Legislativo. Pero, en su opinión<br />

personal, ambos cuerpos <strong>de</strong>bieran promulgarse como Actas<br />

Constitucionales en forma conjunta. De modo que cuando estuviera listo el<br />

trabajo sobre los Po<strong>de</strong>res Legislativo y Ejecutivo, en forma <strong>de</strong> que pudiera<br />

dictarse ya el Acta Constitucional pertinente, también <strong>de</strong>biera dictarse el<br />

Acta Constitucional referente al Po<strong>de</strong>r Judicial.<br />

Piensa así, en primer lugar, por creer que, dado el curso que ha ido<br />

tomando este trabajo, va a ser necesario trabajar sobre la base <strong>de</strong><br />

configurar un conjunto <strong>de</strong> Actas Constitucionales que <strong>de</strong>roguen la<br />

Constitución <strong>de</strong> 1925, en forma orgánica, y aún expresa, como se ha hecho<br />

al ir promulgando cada una <strong>de</strong> las Actas Constitucionales. Ello trae consigo<br />

que, <strong>de</strong> aquí a algún tiempo, no <strong>de</strong>biera haber ningún articulo <strong>de</strong> la<br />

Constitución <strong>de</strong> 1925 que se estimara vigente, y <strong>Chile</strong> <strong>de</strong>biera regirse por<br />

un conjunto <strong>de</strong> Actas Constitucionales <strong>de</strong> las cuales, posteriormente, se<br />

hiciera un análisis para <strong>de</strong>terminar qué normas, preceptos o partes <strong>de</strong> ellas<br />

formarían la Constitución <strong>de</strong>finitiva o completa y qué otra parte quedaría,<br />

eventualmente, en un carácter <strong>de</strong> ley constitucional.<br />

Esa tarea tendría la enorme ventaja <strong>de</strong> que las Actas Constitucionales<br />

serían el fruto <strong>de</strong> un trabajo hecho con la mente puesta en un<br />

anteproyecto <strong>de</strong> Constitución completa y con carácter <strong>de</strong>finitivo en el<br />

tiempo, que ha sido adaptado a Actas Constitucionales. Por lo tanto,<br />

realizar con posterioridad el trabajo inverso <strong>de</strong> estudiar el texto <strong>de</strong> dichas

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