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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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porque el día <strong>de</strong> mañana es posible que se suprima el trámite <strong>de</strong> la<br />

encargatoria <strong>de</strong> reo en la legislación chilena, pero el haber lugar a la<br />

formación <strong>de</strong> causa es una circunstancia <strong>de</strong> carácter genérico que lleva<br />

implícita la posibilidad <strong>de</strong> juzgar en el proceso criminal, o <strong>de</strong> no juzgar en el<br />

mismo proceso, a un magistrado o a un parlamentario. De modo que ésa es<br />

la alternativa: o dicen “los requisitos necesarios para encargar reo” o, con<br />

un criterio más constitucional, se refieren a la institucionalidad superior,<br />

que es la formación <strong>de</strong> causa. Ese es el planteamiento. Prefiere la<br />

referencia a la formación <strong>de</strong> causa. Primero, por la razón ya dada; pero,<br />

a<strong>de</strong>más, entendiendo que ella requiere <strong>de</strong> la concurrencia <strong>de</strong> las<br />

condiciones para encargar reo —lo entien<strong>de</strong> así y así lo <strong>de</strong>ja claramente<br />

establecido—, <strong>de</strong> lugar, sin embargo, —lo dice como fruto <strong>de</strong> la experiencia<br />

y <strong>de</strong> los años corridos— para que la Corte <strong>de</strong> Apelaciones y la Suprema en<br />

su caso tengan algo más <strong>de</strong> libertad. Porque todos los casos no son los<br />

mismos. Bien pue<strong>de</strong> ocurrir que la Corte Suprema o la <strong>de</strong> Apelaciones<br />

lleguen a la conclusión <strong>de</strong> que en este caso es necesario <strong>de</strong>saforar, aún<br />

cuando no concurren los requisitos para encargar reo en forma muy clara, y<br />

se vean expuestas a los ataques consiguientes, porque <strong>de</strong>safueran.<br />

Entonces, propone <strong>de</strong>jar este pequeño resquicio, porque no se lo están<br />

dando a la autoridad política, sino a tribunales colegiados. Y tanto ha sido<br />

así, que estos tribunales colegiados usaron <strong>de</strong> la atribución que la Constitución<br />

les confería respecto <strong>de</strong> los parlamentarios siempre con extrema<br />

pru<strong>de</strong>ncia y con la mayor entereza, porque los términos en que estaba<br />

concebido el <strong>de</strong>safuero funcionaron siempre bien. Hubo casos en que los<br />

tribunales no dieron lugar al <strong>de</strong>safuero ni aún tratándose <strong>de</strong> giro doloso <strong>de</strong><br />

cheques, cuando comprobaban que el parlamentario que había girado<br />

dolosamente había pagado <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los tres días. Es <strong>de</strong>cir, con esas<br />

disposiciones la institución funcionó bien. Por eso, no obstante estar <strong>de</strong><br />

acuerdo en la opinión teórica con el señor Guzmán, es partidario <strong>de</strong> no<br />

<strong>de</strong>cirlo tan enfáticamente.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que coinci<strong>de</strong> con el señor<br />

Ovalle; y cree que si mantuvieran la disposición en la forma sugerida por el<br />

señor Guzmán para proteger a los jueces, los perjudicarían. Un ejemplo<br />

concreto, que cree que les permitirá resolver el problema: es el imaginarse<br />

que la Comisión es la Corte <strong>de</strong> Apelaciones, que están viendo un <strong>de</strong>safuero<br />

y que todos están íntimamente convencidos <strong>de</strong> que, en realidad, hay<br />

sospechas <strong>de</strong> que el magistrado ha participado en el hecho <strong><strong>de</strong>l</strong>ictuoso, o<br />

sea, como autor, cómplice o encubridor. El se pregunta: ¿no se inclinarían a<br />

facilitar la investigación? ¿No darían lugar entonces a la formación <strong>de</strong> causa<br />

y con ello estimarían que concurren los requisitos para encargar reo, no<br />

obstante que en el hecho no pudieran concurrir? Lo estarían perjudicando<br />

mucho. Jamás con esa impresión —no dice convicción— <strong>de</strong> que realmente<br />

pudiera haber <strong><strong>de</strong>l</strong>inquido van a cerrar para siempre la investigación; todos<br />

se inclinarían inmediatamente porque se investigara, ya que, inclusive,<br />

tendrían a la sociedad siguiendo con los ojos abiertos su veredicto y<br />

estimándolo.<br />

Por eso, cree que le causarían un perjuicio, y es preferible entonces<br />

darle mayor elasticidad y mantener la disposición como está, como lo

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