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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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que ese Gobierno imponga en un estado <strong>de</strong> emergencia, aún con la<br />

mayoría <strong>de</strong> su Po<strong>de</strong>r Legislativo a favor, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la tramitación <strong>de</strong> la<br />

ley, se pue<strong>de</strong> topar con una mayoría <strong>de</strong> la Corte Suprema que consi<strong>de</strong>re<br />

que esa situación <strong>de</strong> emergencia no justifica el tipo <strong>de</strong> medidas adoptadas.<br />

Aña<strong>de</strong>, por otra parte, que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la sesión anterior estuvo en<br />

una reunión con don Julio Philippi, quien le expresó estar absolutamente <strong>de</strong><br />

acuerdo con la tesis que él estaba sosteniendo, pues creía que no era<br />

conveniente modificar una situación que había funcionado bien y que no<br />

había producido conflictos. Aclara que ha citado ese testimonio porque,<br />

a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las razones que se han dado, la importancia <strong>de</strong> quien las<br />

expresa tiene alguna trascen<strong>de</strong>ncia para los miembros <strong>de</strong> la Comisión.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) señala que, junto con el señor<br />

Guzmán, han sostenido la tesis contraria. El la ha sostenido sin estar<br />

convencido, y lo dijo expresamente, con el objeto <strong>de</strong> producir una<br />

confrontación, porque el tema es <strong>de</strong> tal trascen<strong>de</strong>ncia que, en realidad,<br />

conviene hacer luz en él. ¿Cuál ha sido su punto <strong>de</strong> vista? Ha sostenido que<br />

la nueva institucionalidad atribuye una importancia y una trascen<strong>de</strong>ncia<br />

enorme al principio <strong>de</strong> la supremacía constitucional en que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>scansar<br />

necesariamente el Estado <strong>de</strong> Derecho. Fue precisamente la violación<br />

reiterada <strong>de</strong> la Constitución Política durante el régimen anterior lo que<br />

condujo al caos político, social, económico, moral e institucional. Ya en el<br />

Acta Constitucional Nº 2 han expresado este principio en diversas<br />

disposiciones. Por ejemplo, en su artículo 3° se dice: “Las potesta<strong>de</strong>s<br />

estatales y las autorida<strong>de</strong>s públicas someten su acción a las Actas<br />

Constitucionales, a la Constitución y a las leyes”. En el artículo 6° se<br />

señala: “Los órganos <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado actúan válidamente previa investidura <strong>de</strong><br />

sus integrantes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su competencia y en la forma, condiciones y<br />

requisitos que prescribe la ley”. Sólo así actúan válidamente; <strong>de</strong> otra<br />

manera, actúan <strong>de</strong> manera inválida o ineficaz. Y agrega que “Ninguna<br />

magistratura, ninguna persona ni grupo <strong>de</strong> personas pue<strong>de</strong>n atribuirse, ni<br />

aún a pretexto <strong>de</strong> circunstancias extraordinarias, otra autoridad o <strong>de</strong>rechos<br />

que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes” y que<br />

“todo acto en contravención a este artículo es nulo”. En seguida, el artículo<br />

7° señala: “Los preceptos <strong>de</strong> las Actas Constitucionales y <strong>de</strong> la Constitución<br />

obligan tanto a los titulares como a los integrantes <strong>de</strong> los distintos órganos<br />

<strong>de</strong> autoridad, como a toda persona, institución o grupo”.<br />

En consecuencia, agrega el señor Presi<strong>de</strong>nte, han establecido este<br />

principio <strong>de</strong> la supremacía constitucional, y han estimado que todo acto <strong>de</strong><br />

cualquiera autoridad que actúe en contra <strong>de</strong> la Carta Fundamental, es<br />

<strong>de</strong>cir, fuera <strong>de</strong> la competencia que aquélla le ha señalado, es nulo.<br />

Entonces, le parece que este principio lleva consigo una consecuencia, y<br />

ella no pue<strong>de</strong> ser otra que la <strong>de</strong> que <strong>de</strong>be existir un órgano jurisdiccional<br />

encargado <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar en estos casos que el acto en que ha incurrido<br />

<strong>de</strong>terminada autoridad u órgano <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r es nulo por haber infringido la<br />

Constitución. No sostiene que necesariamente <strong>de</strong>ba ser la Corte Suprema,<br />

porque estas inconstitucionalida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, pue<strong>de</strong>n producirse<br />

durante la generación <strong>de</strong> la ley, durante su tramitación o <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>

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