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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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más edad tiene, por lo general —porque hay muchas excepciones como en<br />

todas las reglas—, va teniendo un criterio más cerrado, menos abierto, por<br />

lo cual consi<strong>de</strong>ra que la proposición <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Guzmán en el sentido <strong>de</strong><br />

establecer una edad pareja conjuga la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la Corte Suprema, por un<br />

lado, y no tiene el inconveniente que planteaba el señor Carmona hace un<br />

momento, por lo que parece que una solución intermedia sería bastante<br />

aconsejable.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) pregunta al señor Eyzaguirre si en la<br />

práctica es o no efectivo lo que él afirmaba <strong>de</strong>nantes, en el sentido <strong>de</strong> que<br />

son pocos los casos <strong>de</strong> Ministros <strong>de</strong> la Corte Suprema que van más allá <strong>de</strong><br />

los 75 años, y más o menos, a qué porcentaje llegan.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) explica que<br />

es muy bajo el porcentaje, muy escaso, pero, <strong>de</strong>sgraciadamente, es una<br />

cosa visible, aún en gente, como <strong>de</strong>cía hace un rato, que ha sido brillante<br />

en el Po<strong>de</strong>r Judicial, porque los casos que se citaban <strong>de</strong> personas como<br />

Churchill, Franco, A<strong>de</strong>nauer o De Gaulle, son casos <strong>de</strong> excepción.<br />

El señor GUZMAN acota que también pue<strong>de</strong> incluirse a Mao Tse Tung.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) dice que Mao<br />

Tse Tung ya era una “momia” que se mostraba <strong>de</strong> vez en cuando, pues el<br />

común <strong>de</strong> los mortales, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los 65 años, normalmente tiene una<br />

baja bastante fuerte.<br />

El señor BERTELSEN piensa que el largo <strong>de</strong>bate a que los ha llevado<br />

este punto —y como una apreciación <strong>de</strong> pru<strong>de</strong>ncia—, <strong>de</strong>muestra la<br />

conveniencia <strong>de</strong> que que<strong>de</strong> entregado <strong>de</strong>rechamente a la ley, porque, al fin<br />

y al cabo, hay que suponer que la ley es racional; la Constitución <strong>de</strong>be<br />

establecer aquellas disposiciones que sean absolutamente necesarias o sea<br />

indiscutible incluirlas, pero, en este tema <strong>de</strong> la edad, no se van a poner<br />

nunca <strong>de</strong> acuerdo, y él tiene dudas sobre establecerlo o no.<br />

Aña<strong>de</strong> que una cosa sí le parece claro consignar, y es que si se fija<br />

un límite tiene que ser parejo, pues lo otro supondría hacer discriminaciones,<br />

que él cree que a los Jueces <strong>de</strong> Mayor Cuantía que están<br />

llegando a los 65 años <strong>de</strong> edad les haría pensar que “ya se les acabó el<br />

mundo”, y, en cambio, si fueran Ministros <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Apelaciones<br />

podrían prolongar su carrera.<br />

Por otra parte, consi<strong>de</strong>ra que aquí también se conjuga el problema<br />

común en <strong>Chile</strong>, <strong>de</strong>sgraciadamente, <strong>de</strong> las malas jubilaciones, por lo cual la<br />

gente más allá <strong>de</strong> sus límites va a permanecer a la fuerza en actividad<br />

como la única forma <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r tener un medio <strong>de</strong>coroso <strong>de</strong> vida. Estima<br />

que, por eso, no se <strong>de</strong>be establecer en la Constitución un límite <strong>de</strong> edad<br />

para jubilar o para retirarse en forma forzosa, sino que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jarse a la<br />

ley que lo establezca, ya que cree que no es una materia esencial el que<br />

haya que <strong>de</strong>finir en la Constitución la edad.

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