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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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manera que hace presente que van a alterar la situación legal vigente.<br />

El señor GUZMAN expresa que <strong>de</strong>sea llegar a una disposición<br />

absolutamente clara en esta materia. Esa es su primera y principal<br />

preocupación; que no <strong>de</strong>jen lugar a oscuridad o a interpretaciones<br />

contrapuestas. Reconoce que en la necesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir o clarificar un<br />

criterio u otro los argumentos son bastante buenos para ambas tesis, pero<br />

se inclina más por la i<strong>de</strong>a que sugirió en un principio, y que ahora ha<br />

recogido y profundizado el señor Díez, porque le parece que si se revisan<br />

los casos <strong>de</strong> excepción <strong><strong>de</strong>l</strong> inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 324 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código<br />

Orgánico <strong>de</strong> Tribunales, se ve muy claro que todos están referidos a una<br />

acción colectiva <strong><strong>de</strong>l</strong> tribunal corno tal: La falta <strong>de</strong> observancia <strong>de</strong> las leyes<br />

que reglan el proceso, la <strong>de</strong>negación y torcida administración <strong>de</strong> justicia.<br />

¿Quién incurre en todo eso? El tribunal, no los miembros aisladamente,<br />

porque el miembro es uno, no es el tribunal llamado Corte Suprema.<br />

Lo que ocurre es que más que discutir la interpretación actual <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

precepto, lo importante es fijar un criterio y, luego, dar una redacción lo<br />

más clara y congruente con ese criterio.<br />

El señor LORCA señala que si bien es cierto que la razón esgrimida<br />

por el señor Guzmán es <strong>de</strong> tipo práctico, porque efectivamente no pue<strong>de</strong><br />

recurrirse a otro tribunal, él se inclina por aceptar la tesis <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Ovalle,<br />

porque cree que la Comisión <strong>de</strong>be resguardar al más alto tribunal <strong>de</strong> la<br />

República. Y si la razón fundamental, filosófica, que se adopta para<br />

exceptuar a los miembros <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> esta sanción es<br />

precisamente, como lo ha señalado muy bien el señor Ministro <strong>de</strong> Justicia —<br />

y hay un antece<strong>de</strong>nte histórico en el sentido <strong>de</strong> que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jarse a salvo a<br />

estas personas—, porque han llegado a ese cargo por méritos excepcionales<br />

y por una calificación estrictísima, cree que no habría razón para<br />

discriminar, cuando inclusive en el día <strong>de</strong> hoy, en la práctica no se<br />

discrimina. Así es que estaría <strong>de</strong> acuerdo en mantener el principio tal como<br />

está consignado hoy día.<br />

El señor GUZMAN hace presente que al aprobarse tal criterio no<br />

compartirían la opinión <strong><strong>de</strong>l</strong> propio Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que la opinión formulada por<br />

el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema no hace sino <strong>de</strong>stacar sus virtu<strong>de</strong>s.<br />

El, como Presi<strong>de</strong>nte <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal, ha hecho muy bien, y lo felicita por haber<br />

opinado <strong>de</strong> esa manera. Pero la Comisión lo está viendo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> otro ángulo;<br />

confiesa que si él estuviera en la posición <strong><strong>de</strong>l</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema habría opinado como él. Pero es por otra razón.<br />

Agrega que, en consecuencia, por tres votos contra dos quedaría<br />

<strong>de</strong>sestimada la indicación para hacer efectiva esta exención solamente<br />

cuando los miembros <strong>de</strong> la Corte Suprema actúan como cuerpo colegiado, y<br />

la Mesa quedaría facultada para redactar el precepto en conformidad a lo<br />

acordado, es <strong>de</strong>cir, su texto sería el <strong>de</strong> los incisos primero y segundo <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

artículo 324 relativo a la responsabilidad <strong>de</strong> los jueces y a la exención que

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