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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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camino, entonces, que se abre en <strong>Chile</strong> en este momento es, a su juicio, el<br />

<strong>de</strong> una Constitución, o <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho constitucional, contenido en varios<br />

textos, más solemnes naturalmente que la legislación ordinaria. Esta es la<br />

característica <strong>de</strong> las Actas Constitucionales. Naturalmente, <strong>Chile</strong> no es<br />

tampoco el único país que en el día <strong>de</strong> hoy tiene un <strong>de</strong>recho constitucional<br />

contenido en varios textos. Ayer don Jaime Guzmán citaba otros países;<br />

citaba el caso español, <strong>de</strong> las leyes fundamentales. También pue<strong>de</strong> citarse<br />

el caso <strong>de</strong> un país cuyo <strong>de</strong>recho constitucional nunca ha sido puesto en<br />

duda, como es el inglés. Inglaterra, al lado <strong>de</strong> sus reglas consuetudinarias,<br />

tiene numerosos textos escritos, y no tiene un sólo texto constitucional. Y<br />

los ingleses no sienten hasta el día <strong>de</strong> hoy ninguna necesidad <strong>de</strong> refundir<br />

todo esto en un sólo texto.<br />

Ahora bien, lo que cree que no pue<strong>de</strong> darse en un país es que parte<br />

<strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namiento fundamental esté contenido en leyes fundamentales o<br />

actas constitucionales y parte, esté contenido en los restos <strong>de</strong> una antigua<br />

Constitución, más aún cuando lo que va quedando vigente <strong>de</strong> esta antigua<br />

Constitución son sólo pequeñísimas partes, porque efectivamente lo vigente<br />

<strong>de</strong> la Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> 25 es lo relativo al Po<strong>de</strong>r Judicial, nacionalidad, el<br />

dominio mínimo legal <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 44 y la disposición referente a la<br />

Contraloría General <strong>de</strong> la República. El resto o está <strong>de</strong>rogado expresamente<br />

por el Acta N° 2, caso <strong><strong>de</strong>l</strong> Capítulo 1, o como ocurre con el Capítulo III por<br />

el Acta N° 3, o bien, a la luz <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>creto ley 778, ya no tiene vigencia y ha<br />

<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse <strong>de</strong>rogado tácitamente. El Estatuto <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno<br />

afectó en gran medida las disposiciones relativas al <strong>Congreso</strong> <strong>Nacional</strong>,<br />

Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, el capítulo final sobre reforma <strong>de</strong> la Constitución; el estatuto<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Gobierno y administración interior, el <strong>de</strong>creto ley 573, prácticamente<br />

<strong>de</strong>jó sin vigencia los capítulos VIII y IX sobre Gobierno y<br />

Administración Interior.<br />

Entonces, cree que es conveniente <strong>de</strong>finir cuál va a ser el tipo <strong>de</strong><br />

textos jurídicos que va a contener el <strong>de</strong>recho constitucional chileno.<br />

Consi<strong>de</strong>ra que hay razones <strong>de</strong> seguridad jurídica para inclinarse, puesto que<br />

el camino chileno hoy en día no pue<strong>de</strong> ser otro que el <strong>de</strong>recho<br />

constitucional contenido en varios textos, a refundir en el acta<br />

constitucional relativa a los Po<strong>de</strong>res Públicos, también lo relacionado con el<br />

Po<strong>de</strong>r Judicial.<br />

Pregunta qué sentido tendría un código, no ya una Constitución que<br />

fuera modificándose, perdiendo vigencia, y le quedara en <strong>de</strong>finitiva vigente,<br />

por ejemplo, sólo un título o unos pocos capítulos. Piensa que se produciría<br />

una situación <strong>de</strong> incertidumbre o <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> certeza que no conviene tener<br />

ni en los cuerpos legales ni menos en los cuerpos fundamentales.<br />

Por otro lado, cree que la elaboración <strong>de</strong> un acta constitucional<br />

relativa al Po<strong>de</strong>r Judicial, en la cual ha tenido participación <strong>de</strong>cisiva una<br />

subcomisión presidida precisamente por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema,<br />

pue<strong>de</strong> dar ocasión a perfeccionar algunas <strong>de</strong> las disposiciones hoy día<br />

incluidas en el capítulo <strong>de</strong> la Constitución sobre el Po<strong>de</strong>r Judicial, que<br />

conviene mejorar. En el <strong>de</strong>bate que tuvieron la semana pasada sobre los

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