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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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administrativo le van a aplicar la ley <strong>de</strong> manera uniforme e igual, y por eso<br />

expresa esta inquietud que cree absolutamente necesario tenerla en cuenta.<br />

Recuerda que el control administrativo se efectúa precisamente sobre la<br />

base <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong> las personas .que pue<strong>de</strong>n, en cierto<br />

momento, en virtud <strong>de</strong> la ley, interpretar ésta para aplicarla en un campo<br />

administrativo reducido; no están abriéndolo a la aplicación que pue<strong>de</strong><br />

hacer un Gobierno, un Ministro o el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, quien tiene<br />

el control político o controles <strong>de</strong> otra índole; y, como el control<br />

administrativo se ejerce muy fundamentalmente en ese ámbito, por eso<br />

manifiesta su inquietud en ese sentido, que nace <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar la posibilidad<br />

<strong>de</strong> que se vaya a una interpretación finalista <strong>de</strong> la ley, ante la cual, aunque<br />

se dé una muy buena <strong>de</strong>finición, prefiere que haya una interpretación<br />

uniforme <strong>de</strong> la ley.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que, con el ánimo <strong>de</strong><br />

simplificar el problema, en realidad él no observa la dificultad en este<br />

aspecto, porque, a su juicio, la interpretación finalista <strong>de</strong> la ley se confun<strong>de</strong><br />

con la interpretación <strong><strong>de</strong>l</strong> espíritu, <strong>de</strong> la intención <strong><strong>de</strong>l</strong> legislador. Le parece<br />

que no se trata —no sabe si es el propósito <strong>de</strong> la señorita Ministro <strong>de</strong><br />

Justicia— <strong>de</strong> establecer una disposición expresa que autorice la<br />

interpretación finalista <strong>de</strong> la ley, ni tampoco <strong>de</strong> excluirla, y lo que ha<br />

preocupado a ella es más bien el hecho <strong>de</strong> excluir la posibilidad <strong>de</strong> dar una<br />

interpretación finalista <strong>de</strong> la ley.<br />

Estima que la verdad <strong>de</strong> las cosas es que cualquiera autoridad, toda<br />

autoridad, aunque no se halle establecido en ley alguna, en un momento<br />

dado, al aplicar la ley, tendrá que darle una interpretación, y no va a po<strong>de</strong>r<br />

prescindir <strong>de</strong> cuál es la finalidad <strong>de</strong> la ley, porque ésta se confun<strong>de</strong> con el<br />

espíritu o la intención <strong><strong>de</strong>l</strong> legislador.<br />

Manifiesta que se permitirá traer a colación un caso profesional que le<br />

correspondió aten<strong>de</strong>r cuando, prácticamente, recién había recibido su título<br />

<strong>de</strong> abogado, relacionado con un artículo <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Civil que no merecía<br />

duda alguna, ni siquiera a los gran<strong>de</strong>s profesores <strong>de</strong> Derecho Civil <strong>de</strong> la<br />

época, como es el que establece que, en caso <strong>de</strong> separación, divorcio o<br />

nulidad <strong>de</strong> matrimonio <strong>de</strong> los padres, la tuición <strong>de</strong> las hijas <strong>de</strong> toda edad y<br />

<strong>de</strong> los hijos menores <strong>de</strong> catorce años correspon<strong>de</strong> a la madre. Recuerda que<br />

en esa ocasión fue a verlo un atribulado padre cuyo matrimonio se había<br />

anulado por su cónyuge en mala forma, y ésta había contraído nuevo<br />

matrimonio con una persona, a su vez separada, que aportaba hijos <strong>de</strong> otro<br />

matrimonio. El padre le expresó que la tuición <strong>de</strong> sus hijos menores y <strong>de</strong> su<br />

hijita la tenía la madre y que había consultado a diversos abogados, quienes<br />

le habían manifestado que la disposición <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Civil era muy clara. Le<br />

pareció una atrocidad que en esas circunstancias la madre tuviera la tuición,<br />

que no iba a ser ejercida por la madre, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que había<br />

contraído nuevo matrimonio y estaba sometida a la autoridad marital <strong>de</strong> su<br />

nuevo cónyuge, sino por el padrastro, y que el padre legítimo, en cambio,<br />

fuera privado <strong>de</strong> la tuición <strong>de</strong> sus hijos mas, todavía, cuando él no tenía<br />

interés alguno en anular el matrimonio. Señala que en esas condiciones<br />

asumió la <strong>de</strong>fensa, y tuvo lugar una interpretación finalista <strong>de</strong> la ley, pues<br />

se dijo: ¿cuál es la finalidad <strong>de</strong> la disposición <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Civil?

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