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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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liberales, y se recoge lo <strong>de</strong> la Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> 25 para incorporarlos en<br />

Actas, van a llegar a una constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> siglo XVIII. Y cree que el Gobierno<br />

militar lo que preten<strong>de</strong> es una constitución para el siglo XX.<br />

El señor GUZMAN señala que, con el ánimo <strong>de</strong> que no que<strong>de</strong> ningún<br />

equívoco al respecto, le interesa puntualizar que lo que él quiere es volcar<br />

los temas que trata 1a Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> 25 a Actas Constitucionales, pero no<br />

su contenido, ni sus soluciones.<br />

La señora BULNES anota que insiste nuevamente en su posición, más<br />

aún con esto <strong>de</strong> los “temas”, porque cree que los temas son <strong><strong>de</strong>l</strong> Siglo XVIII.<br />

Y cree que una Constitución actual, <strong>de</strong>be tratar, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, el problema<br />

social y el problema económico, básicamente. Debe existir un or<strong>de</strong>n público<br />

económico en materia constitucional. Eso es evi<strong>de</strong>nte, y eso no se<br />

encuentra en la Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> 25.<br />

A su juicio, reitera, el problema básico es que todo parte <strong>de</strong> la<br />

certeza y <strong>de</strong> la permanencia. Si se llega a ese sistema <strong>de</strong> reducir todo a<br />

Actas, se van a encontrar con la dificultad que ella veía, sin solucionar lo <strong>de</strong><br />

la permanencia. En cambio, se atreve a proponer, para una futura<br />

discusión, lo siguiente: mantener las Actas. Si el Supremo Gobierno les<br />

or<strong>de</strong>na dictar el Acta sobre los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, muy bien, se abocan a<br />

ese trabajo; pero también, para ver manera <strong>de</strong> solucionar el problema <strong>de</strong> la<br />

certeza, tal vez, introducirse un poco en el principio <strong><strong>de</strong>l</strong> problema: a un<br />

reestudio <strong><strong>de</strong>l</strong> Decreto Ley N° 788. A su modo <strong>de</strong> ver, todo esto nació <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Decreto Ley N° 1 y el 788. Entonces, sugiere continuar trabajando en las<br />

Actas que el Gobierno les or<strong>de</strong>na estudiar, retrotraerse al estudio <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>cretos mencionados, y establecer un mecanismo jurídico, que no lo<br />

podría dar en este momento, pero que pue<strong>de</strong> ser estudiado aquí<br />

perfectamente, para ir al camino <strong>de</strong> la certeza <strong>de</strong> la normativa<br />

fundamental.<br />

El señor BERTELSEN está <strong>de</strong> acuerdo con el señor Carmona y con<br />

otros miembros <strong>de</strong> la Comisión en el sentido <strong>de</strong> que es mucho más urgente<br />

reducir a Actas Constitucionales las modificaciones <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res<br />

propiamente políticos <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado.<br />

Pero, si se limitan a producir Actas Constitucionales con todo lo<br />

relativo solamente al Legislativo, al Ejecutivo, y ejercicio <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r<br />

Constituyente, se van a encontrar con el problema <strong>de</strong> que les quedaría sólo<br />

incluir al Po<strong>de</strong>r Judicial, porque en algún momento habrá que introducir en<br />

la normativa <strong>de</strong> las Actas Constitucionales al Po<strong>de</strong>r Judicial, y quiérase o<br />

no, al dictar una única Acta para el Po<strong>de</strong>r Judicial, el efecto va a ser mucho<br />

más llamativo que si se aprovecha la oportunidad y se hace en esta Acta<br />

Constitucional relativa a los Po<strong>de</strong>res Públicos.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) anota que lo importante es adoptar<br />

conclusiones y lograr el consenso. Señala que éste se produjo hace<br />

bastante rato, en primer lugar, en cuanto a que en este instante no es<br />

conveniente la dictación <strong>de</strong> una Acta Constitucional relativa al Po<strong>de</strong>r Judicial

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