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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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y por parte <strong>de</strong> los invitados que han asistido a sus sesiones.<br />

En cuanto a lo que entien<strong>de</strong> ella por “interpretación finalista”, dice<br />

que le correspondió en suerte ser una <strong>de</strong> las personas que elaboraron, en<br />

cierta medida, el concepto <strong>de</strong> interpretación finalista en la Contraloría<br />

General <strong>de</strong> la República. Expresa que, como bien les consta a los<br />

“administrativistas”, el Derecho Administrativo no está codificado, y, al no<br />

estarlo ni tampoco <strong>de</strong>cantado positivamente, admite una amplia gama a la<br />

creación, ya sea por la vía jurispru<strong>de</strong>ncial o por la vía doctrinaria, <strong>de</strong> lo que<br />

resulta que estos conceptos, al no estar plasmados en ley que los <strong>de</strong>fina,<br />

permiten una serie <strong>de</strong> orientaciones y una serie <strong>de</strong> distintos contenidos,<br />

según sea quien asigne tales contenidos.<br />

Señala que para ella —por eso quiere conocer el criterio <strong>de</strong> la<br />

Comisión— la interpretación finalista <strong>de</strong> la ley, lejos <strong>de</strong> llegar a los extremos<br />

sostenidos por algunos personeros que han venido a esta Comisión, admite<br />

una flexibilidad en la fiscalización que es bastante conveniente. Al respecto,<br />

pregunta: ¿En qué consiste la interpretación finalista <strong>de</strong> la ley en el<br />

contenido que pretendió darle cuando, <strong>de</strong> alguna manera, a ella le<br />

correspondió estructurar el concepto en la Contraloría, como simple<br />

abogado informante <strong>de</strong> este organismo? Expresa que sobre este punto don<br />

Raúl Varela <strong>de</strong>stacaba un muy buen ejemplo, que es el siguiente: frente a<br />

una ley que diga que se prohíbe entrar con perros a las estaciones, no hay<br />

que estarse al tenor exacto y literal <strong>de</strong> las palabras, porque se llega al<br />

absurdo —no son palabras suyas, sino <strong>de</strong> la persona que ha mencionado—<br />

<strong>de</strong> que una señora <strong>de</strong> edad no podría entrar con un perrito chiguagua en<br />

brazos a esa estación, pero, en cambio, sí podría hacerlo con un puma, un<br />

ocelote o un tigre, porque la palabra “perro” es comprensiva <strong><strong>de</strong>l</strong> chiguagua<br />

y no <strong>de</strong> los otros animales. Por eso, le parece que más que estarse a ese<br />

tenor literal que lleva a absurdos, hay que atenerse a la intencionalidad;<br />

hay que atenerse a la ley como instrumento hacia un fin, hacia un valor<br />

jurídico que está tras ella, respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> cual se supone que el legislador tuvo<br />

en vista la satisfacción <strong>de</strong> un interés real <strong>de</strong> la Nación, la protección <strong>de</strong> un<br />

valor jurídico esencial. Estima, entonces, que la interpretación finalista<br />

permite a veces al intérprete, al aplicador <strong>de</strong> la norma y al fiscalizador <strong>de</strong><br />

esa aplicación, una movilidad que ella llama “valorativa”, una movilidad<br />

precisamente en la búsqueda <strong>de</strong> ese gran valor jurídico protegido, que le<br />

permite saltarse la coma o el punto quizás mal puesto en ocasiones o la<br />

palabra que se quedó corta para admitir una interpretación más acor<strong>de</strong> con<br />

el sentido <strong>de</strong> la ley.<br />

Hace presente que le preocupa también que este sentido <strong>de</strong><br />

interpretación finalista pueda llevarse por algunos al extremo <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r<br />

que tal interpretación pueda entrabar la acción <strong>de</strong> la Administración, porque<br />

siempre concibió la interpretación finalista <strong>de</strong> la ley como un instrumento<br />

para admitir precisamente la acción ágil y eficaz <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> la legalidad. Expresa que, volviendo al ejemplo puesto por ella —absurdo<br />

o ridículo, si se quiere— se preten<strong>de</strong> buscar la interpretación lógica y<br />

permitir que el perro chiguagua entre a la estación y no lo haga el tigre, o<br />

sea, que lo que quiso manifestar el mandante jurídico cuando estableció la<br />

prohibición <strong>de</strong> entrar con perros a la estación es que se prohíbe entrar con

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