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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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autorida<strong>de</strong>s administrativas, ¿no dará ello pábulo para que éstas, al<br />

conocer <strong>de</strong>terminadas materias, prolonguen in<strong>de</strong>finidamente su<br />

tramitación, a fin <strong>de</strong> no pronunciarse al respecto? Dado el carácter <strong>de</strong><br />

nuestra burocracia, probablemente pospondrá in<strong>de</strong>finidamente sus resoluciones<br />

y aducirá que no proce<strong>de</strong> hacerlo por cuanto están conociendo y<br />

estudiando la materia. Y en este caso no hay acción ni omisión.<br />

En tercer lugar, recuerda que en una sesión anterior se produjo una<br />

vivísima discusión respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 84, según el cual<br />

la disposición no es aplicable a los miembros <strong>de</strong> la Corte Suprema en lo<br />

relativo a la falta <strong>de</strong> observancia <strong>de</strong> las leyes que reglan el procedimiento,<br />

ni en cuanto a la <strong><strong>de</strong>l</strong>egación y torcida administración <strong>de</strong> justicia. Y el<br />

recurso ahora propuesto revive toda esa materia, pues es indudable que los<br />

afectados por fallos contrarios <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s administrativas o por<br />

resoluciones <strong>de</strong> la Corte Suprema ocurrirán ante los tribunales respectivos<br />

para reclamar <strong>de</strong> ellos. Y en esta forma se estará violando el mismo<br />

principio constitucional que se ha propuesto.<br />

El señor DIEZ dice que el texto es mucho más amplio todavía, pues,<br />

a requerimiento <strong>de</strong> parte se pue<strong>de</strong> transformar a los tribunales <strong>de</strong> la<br />

República en po<strong>de</strong>r fiscalizador. Se les está otorgando esta atribución<br />

política, porque si es posible reclamar contra las acciones u omisiones <strong>de</strong><br />

los Po<strong>de</strong>res Públicos que perjudiquen <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los particulares, se está<br />

entregando a la Corte Suprema un po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> fiscalización sobre el Po<strong>de</strong>r<br />

Ejecutivo y el Legislativo. Parece que se está llegando a la hipertrofia <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

único po<strong>de</strong>r constituido que hay, <strong>de</strong> acuerdo con la Constitución <strong>de</strong> 1925.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) cree que el problema cobra<br />

importancia en el ámbito en que lo planteó el señor Bertelsen, especialmente<br />

mientras no existan los tribunales administrativos, porque, en<br />

realidad, si ellos se crean, los actos abusivos <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s políticas o<br />

administrativas serán conocidos por dichos tribunales. Mientras ellos no<br />

existan sería necesario crear un principio que él <strong>de</strong>nominó <strong>de</strong> la<br />

“inexcusabilidad”.<br />

El señor BERTELSEN estima que, efectivamente, el principio <strong>de</strong> la<br />

inexcusabilidad cobra pleno sentido ante ciertas omisiones <strong>de</strong> tribunales,<br />

como han existido en <strong>Chile</strong>. Aparte ello, y aún cuando comparte la opinión<br />

<strong>de</strong> que, tal como está redactada la proposición, su alcance es amplísimo,<br />

piensa que ella tiene cierto sentido en el siguiente aspecto: está <strong>de</strong>stinada<br />

a lograr cumplimiento <strong>de</strong> ciertos preceptos constitucionales que, por falta<br />

<strong>de</strong> la ley que <strong>de</strong>biera dictarse y <strong>de</strong>sarrollarlos, no se aplican. Al contar con<br />

ese artículo, o con alguno semejante, los tribunales y todos los organismos<br />

respectivos estarían obligados a aplicar el <strong>de</strong>recho constitucional vigente.<br />

Afirma que algunas <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> las Actas Constitucionales<br />

promulgadas el año pasado, y según las cuales ellas eran directamente<br />

aplicables a toda persona, a todo organismo público, a toda autoridad<br />

existente en el país, se han transformado en letra muerta, en <strong>de</strong>finitiva, por<br />

ejemplo, en lo relativo a la libertad provisional.<br />

El señor DIEZ dice que, a su juicio, fue una consecuencia abier-

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