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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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como un principio <strong>de</strong> discusión— que, en esta misma Acta Constitucional o<br />

en el proyecto <strong>de</strong> nueva Constitución, se diga que <strong>de</strong>terminadas leyes, que<br />

están actualmente en vigencia —porque todo lo que dice relación a la<br />

estructura <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado ya tiene un or<strong>de</strong>namiento jurídico<br />

suficiente, especialmente el Po<strong>de</strong>r Judicial, cuya ley orgánica <strong>de</strong>termina su<br />

estructura, <strong>de</strong>ben tener rango constitucional, aunque no figuren en la<br />

Constitución.<br />

Compren<strong>de</strong> todo lo que se ha dicho en lo referente al Estatuto <strong>de</strong> las<br />

Garantías Constitucionales, cuando se elevó a rango constitucional una<br />

serie <strong>de</strong> materias que la Constitución no <strong>de</strong>bió contener, con el propósito <strong>de</strong><br />

preservar algunos <strong>de</strong>rechos fundamentales que se pretendía que <strong>de</strong>bían<br />

tener vigencia, para que no fuera cambiado el régimen mismo. Si<br />

continuaran pensando <strong>de</strong> ese modo, cree que en la actualidad <strong>de</strong>berían<br />

elevar a rango constitucional absolutamente todo lo referente a una<br />

sociedad libre. Recuerda que por un resquicio muy pequeño que <strong>de</strong>jó un<br />

<strong>de</strong>creto ley —el relativo al Comisario, le parece— se <strong>de</strong>struyó el concepto<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad. Así pues, por más que se eleve a garantía<br />

constitucional todo lo que se quiera, se produce el efecto contrario: se<br />

busca el resquicio. Y la sociedad, o por lo menos sus grupos <strong>de</strong> presión que<br />

tienen interés en modificar tal garantía y ven cerrados los caminos para<br />

conseguirlos, utilizan los resquicios, por una parte, o por otra, rompen la<br />

vigencia <strong>de</strong> las normas constitucionales, y provocan todas las situaciones<br />

mencionadas aquí.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que, en el caso <strong>de</strong> las Actas<br />

Constitucionales, se encuentran con otra dificultad, en relación con las leyes<br />

constitucionales o leyes normativas, como podrían también <strong>de</strong>nominarlas; y<br />

es la <strong>de</strong> que lo que caracteriza propiamente una ley constitucional, como lo<br />

señalaba el señor Guzmán, es el quórum que <strong>de</strong>bería exigir esa propia<br />

norma para su aprobación. Eso es lo que la distinguiría <strong>de</strong> una ley<br />

ordinaria; y mientras impere el régimen militar —el po<strong>de</strong>r constituyente lo<br />

tiene la Honorable Junta <strong>de</strong> Gobierno—, no cabe, naturalmente, hacer esa<br />

distinción. Por eso, también, existe la dificultad, en las Actas<br />

Constitucionales, <strong>de</strong> hablar <strong>de</strong> leyes constitucionales, por ahora.<br />

El señor BERTELSEN señala que sin perjuicio <strong>de</strong> algunas<br />

observaciones que hará más a<strong><strong>de</strong>l</strong>ante, pero que inci<strong>de</strong>n en preceptos<br />

concretos, como la relativa a la superinten<strong>de</strong>ncia directiva, correccional y<br />

económica <strong>de</strong> la Corte Suprema y <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad, quiere<br />

referirse, para terminar, a la distinción que aquí se ha hecho entre normas<br />

constitucionales y leyes complementarias o leyes constitucionales. Aña<strong>de</strong><br />

que efectivamente esta distinción existe en algunas constituciones<br />

mo<strong>de</strong>rnas, como la francesa <strong>de</strong> 1958, constitución que, aunque latina, es<br />

breve. Esta constitución francesa —que en algunos aspectos cree que<br />

pudiera tomarse como mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o— es sintética, y hace referencia a varias<br />

leyes que acá son leyes orgánicas. Entonces, adopta algunas precauciones<br />

para verificar en forma preventiva su constitucionalidad, como es un<br />

examen previo por el Consejo Constitucional Francés. Luego, cree que, en<br />

estas leyes complementarias, leyes <strong>de</strong> rango intermedio entre la

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