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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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una composición parecida a la que tenía el Tribunal Calificador <strong>de</strong><br />

Elecciones, que funcionó muy bien durante muchos años <strong>de</strong> su existencia y<br />

que en general no se prestó para dificulta<strong>de</strong>s. Es cierto que siempre hubo<br />

discusión por sus fallos. Pero, en realidad, funcionó bien: se purificó el<br />

sistema electoral, se excluyó una cantidad <strong>de</strong> vicios, y el tribunal andaba<br />

bien.<br />

Por ello, cree que es preferible entregarlo a un tribunal, no dice con<br />

la misma composición <strong><strong>de</strong>l</strong> Calificador <strong>de</strong> Elecciones, pero sí, en todo caso,<br />

con mayoría <strong>de</strong> magistrados, porque ésta le da una imparcialidad, una<br />

visión <strong>de</strong> más peso, <strong>de</strong> más tranquilidad, <strong>de</strong> menos apasionamiento.<br />

Prefiere, por eso, que sea un Tribunal Constitucional y no la Corte<br />

Suprema. Porque, si se establece que sea esta última quien tenga la<br />

facultad <strong>de</strong> tribunal constitucional, significa mezclarla <strong>de</strong> lleno en la lucha<br />

política contingente y diaria. ¿Y qué va a suce<strong>de</strong>r? Que con el curso <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

tiempo pue<strong>de</strong> reformarse la Constitución para establecer algo que en su<br />

concepto sería terrible y funesto para el Po<strong>de</strong>r Judicial: que los<br />

nombramientos <strong>de</strong> los Ministros <strong>de</strong> la Corte Suprema, como suce<strong>de</strong> en<br />

muchos países <strong>de</strong> la América española y en Estados Unidos, <strong>de</strong>ben ser<br />

aprobados por el Senado, con lo cual, dadas nuestras costumbres, se daría<br />

a la Corte Suprema un carácter netamente político y se elegirían sus<br />

miembros, no en razón <strong>de</strong> su carrera y <strong>de</strong> sus merecimientos, sino en<br />

virtud <strong>de</strong> tener una i<strong>de</strong>ología política <strong>de</strong>terminada.<br />

Comparte plenamente el criterio <strong>de</strong> que es necesaria la protección<br />

constitucional y <strong>de</strong> que hay leyes <strong>de</strong> interés general que <strong>de</strong>ben ser<br />

<strong>de</strong>claradas inconstitucionales. No comparte, sin embargo, la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> dar<br />

esa facultad a la Corte Suprema —compren<strong>de</strong> que el señor Guzmán lo ha<br />

propuesto en la mayor buena fe y con el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> llegar a una solución lo<br />

más óptima posible—, porque cree que dar esa facultad a la Corte<br />

Suprema es mezclarla <strong>de</strong> lleno en la lucha política, lo cual consi<strong>de</strong>ra que es<br />

totalmente funesto. Por eso, se india por la solución <strong>de</strong> un tribunal<br />

constitucional con mayoría <strong>de</strong> magistrados, pero que no sea la Corte<br />

Suprema.<br />

Por eso, y en razón, <strong>de</strong> los argumentos que da el señor Díez, prefiere<br />

<strong>de</strong>jar el recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad tal como está y como lo mantuvo el<br />

constituyente cuando se creó el Tribunal Constitucional, es <strong>de</strong>cir, sin<br />

modificar, y buscar, a través <strong><strong>de</strong>l</strong> mecanismo <strong>de</strong> dicho tribunal, la solución<br />

<strong>de</strong> las <strong>de</strong>más aprensiones que tienen los señores miembros <strong>de</strong> la Comisión<br />

cuando la ley va a violar intereses generales.<br />

En cuanto a lo que <strong>de</strong>cía <strong>de</strong>nantes el señor Diez sobre la<br />

inconstitucionalidad <strong>de</strong> forma y <strong>de</strong> fondo, es cierto que la Corte Suprema,<br />

en los muchos años en que rigió el recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad, sostuvo<br />

siempre la teoría <strong>de</strong> que era inconstitucionalidad <strong>de</strong> fondo, contra tres<br />

Ministros que eran don Rafael Fontecilla, Ramiro Mén<strong>de</strong>z y él, quienes<br />

<strong>de</strong>cían que si la Constitución no hacía distingos, no había por qué hacerlos.<br />

Pero, a pesar <strong>de</strong> que estuvo en contra cree que la Corte Suprema mantuvo<br />

la teoría <strong>de</strong> que era la inconstitucionalidad <strong>de</strong> fondo y no <strong>de</strong> forma la que

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