17.05.2013 Views

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

este instante. Y como obviamente la inamovilidad es uno <strong>de</strong> los pilares <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Po<strong>de</strong>r Judicial y <strong>de</strong> su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y no pue<strong>de</strong> ser tocada, cree que la<br />

solución que propone la Subcomisión es razonable y enfrenta un problema<br />

real, porque hay que buscar un paliativo a ese tan fundamental principio.<br />

Quería traer a colación, sin embargo —porque tal vez pue<strong>de</strong><br />

ayudarlos a perfeccionar la disposición que se les propone—, las normas<br />

que <strong>de</strong> un tiempo a esta parte rigen en la Iglesia Católica respecto <strong>de</strong> los<br />

obispos.<br />

Como sabe la Comisión, el obispo a los 75 años <strong>de</strong>be presentar la<br />

renuncia a su cargo y a la conducción <strong>de</strong> la diócesis que dirige. Pero el Papa<br />

está facultado para pedir a un obispo que se que<strong>de</strong> en su cargo —y lo ha<br />

hecho respecto <strong>de</strong> varios obispos importantes en el mundo— si, atendidas<br />

las consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> la diócesis, <strong><strong>de</strong>l</strong> país y <strong>de</strong> la persona, se justifica que<br />

continúe en funciones.<br />

Naturalmente, prosigue este mecanismo no es fácil <strong>de</strong> aplicar a los<br />

Ministros <strong>de</strong> la Corte Suprema, porque será muy difícil que el propio<br />

Tribunal acepte discriminar entre sus propios colegas a quiénes les acepta<br />

la renuncia y a quiénes se las rechaza, ya que envolvería una calificación<br />

muy odiosa, supuesto que ella se <strong>de</strong>sarrolle a lo largo <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo, como es<br />

<strong>de</strong> prever.<br />

En cambio, la cree perfectamente factible para el caso <strong>de</strong> los<br />

ministros <strong>de</strong> las Cortes <strong>de</strong> Apelaciones y <strong>de</strong> los jueces. Podría ser —lo <strong>de</strong>ja<br />

a modo <strong>de</strong> sugerencia— una solución a<strong>de</strong>cuada que el juez o Ministro <strong>de</strong><br />

Corte <strong>de</strong>biera presentar su renuncia a <strong>de</strong>terminada edad y que la Corte<br />

Suprema pudiera rechazar su renuncia atendiendo las condiciones<br />

especiales <strong>de</strong> la persona y las circunstancias, si así lo estimara conveniente.<br />

Lo <strong>de</strong>ja propuesto como una sugerencia.<br />

Ahora, en cuanto a los Ministros <strong>de</strong> la Corte Suprema, está <strong>de</strong><br />

acuerdo en que se fije el límite <strong>de</strong> edad a los 75 años y en que ese límite no<br />

tenga excepciones, por la dificultad práctica <strong>de</strong> que funcione una excepción<br />

como la está proponiendo a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la Comisión.<br />

Sin perjuicio <strong>de</strong> que pueda funcionar la mencionada excepción, quiere<br />

manifestar, sin embargo, sus dudas en cuanto a la edad que se ha fijado<br />

como tope para los jueces unipersonales. Cree que es excesivamente baja,<br />

y sugeriría que fuera <strong>de</strong> 70 años, tanto para ellos como para los ministros<br />

<strong>de</strong> Corte <strong>de</strong> Apelaciones, sin perjuicio —repite— <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong><br />

estudiar la excepción que ha propuesto.<br />

Naturalmente, en materia <strong>de</strong> eda<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> fijación <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong><br />

límites es muy difícil dar argumentos <strong>de</strong>finitivos, y es una apreciación<br />

sumamente pru<strong>de</strong>ncial, subjetiva y controvertible. Pero, precisamente<br />

amparado en ese hecho, su impresión personal es la <strong>de</strong> que la edad <strong>de</strong> 65<br />

años para los jueces unipersonales es muy baja; y propondría que, en todo<br />

caso, se consi<strong>de</strong>rara la <strong>de</strong> 70 años tanto para los jueces unipersonales

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!