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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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la privan <strong>de</strong> la libertad o la someten a proceso.<br />

Ahora bien: la palabra “perseguido” que empleaba la Constitución no<br />

fue <strong>de</strong> tan fácil aplicación en un comienzo. Dio lugar a serias dudas. Y tanto<br />

fue así, que se dividieron los intérpretes <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 33 entre quienes creían<br />

que este precepto exigía la concurrencia <strong>de</strong> los requisitos necesarios para<br />

<strong>de</strong>tener y los que estimaban que exigía la concurrencia <strong>de</strong> los requisitos<br />

necesarios para encargar reo. No era precisa la disposición. En <strong>de</strong>finitiva, se<br />

resolvió que el artículo 33 exigía la concurrencia <strong>de</strong> los requisitos<br />

necesarios para <strong>de</strong>tener. Pero hubo problema en la interpretación <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

precepto.<br />

Entonces, aña<strong>de</strong>, la expresión “privación <strong>de</strong> libertad” y la palabra<br />

“procesamiento” son perfectamente claras y precisas, y en eso están todos<br />

<strong>de</strong> acuerdo. El término “perseguir” significaría “Proce<strong>de</strong>r judicialmente<br />

contra uno”.<br />

Ahí está el pronunciamiento <strong>de</strong> la Comisión: ¿Quieren que, para<br />

querellarse contra un juez, el querellante <strong>de</strong>ba ser previamente autorizado<br />

por la Corte? ¿O <strong>de</strong>jan el estudio <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes al juez ante quien se<br />

presenta la querella, a fin <strong>de</strong> que él, si concurren los requisitos necesarios<br />

para <strong>de</strong>tener o encargar reo, solicita o no el <strong>de</strong>safuero? Y si no concurren,<br />

se acaba la cuestión. Pero no se podría estar permanentemente exigiendo<br />

la concurrencia <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Apelaciones —porque entien<strong>de</strong> que a ella se<br />

entregan los <strong>de</strong>safueros— cada vez que alguien <strong>de</strong>see querellarse contra un<br />

juez o acusarlo.<br />

Porque ésa es la única interpretación que cabe. Y él se pronuncia<br />

contra esa posibilidad. Cree que las medidas que realmente afectan a la<br />

persona <strong><strong>de</strong>l</strong> juez son la <strong>de</strong>tención y el procesamiento.<br />

Agrega que también se ha hablado <strong>de</strong> la vigilancia. Sin embargo,<br />

están tratando <strong>de</strong> los procesos y no <strong>de</strong> las medidas administrativas. La<br />

vigilancia <strong>de</strong> la autoridad es una forma <strong>de</strong> cumplir la pena; y, para que<br />

haya pena, se ha necesitado previamente ser encargado reo.<br />

Entonces, ¿qué problema tienen, si ya está protegida esa vigilancia?<br />

Luego, ninguno <strong>de</strong> los dos fundamentos que se han señalado como<br />

los que se habían tenido en vista para mantener la palabra “perseguido”<br />

tiene, a su juicio, fuerza alguna. Primero, porque se dice que no hubo<br />

problema y lo hubo. Y, segundo, porque se quiere proteger al juez <strong>de</strong> la<br />

vigilancia <strong>de</strong> la autoridad. Y él cree que en este caso, para que proceda<br />

dicha vigilancia, es menester la encargatoria <strong>de</strong> reo. Por consiguiente, está<br />

protegido aquél <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la proposición mencionada.<br />

Por eso, consi<strong>de</strong>ra mucho más preciso referirse a la privación <strong>de</strong> la<br />

libertad y a la encargatoria <strong>de</strong> reo. Porque lo <strong>de</strong> perseguido, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que<br />

da una i<strong>de</strong>a equivocada, poco clara, no sería consecuente con el<br />

establecimiento <strong>de</strong> estas otras dos situaciones tan perfectamente <strong>de</strong>finidas

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