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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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sacar muchas conclusiones <strong>de</strong> lo que el Código Civil establece para cuando<br />

el sentido <strong>de</strong> la ley es claro.<br />

La señora BULNES acota que en ese aspecto hay diferentes doctrinas.<br />

La señorita MADARIAGA (Ministro <strong>de</strong> Justicia) hace notar que en el<br />

ejemplo absurdo suyo no pue<strong>de</strong> estar más claro el sentido <strong>de</strong> prohibir que<br />

entren los perros en las estaciones.<br />

El señor BERTELSEN piensa que esta discusión sobre la interpretación<br />

finalista <strong>de</strong> la ley lleva al punto que <strong>de</strong> lo que se trata es <strong>de</strong> procurar que<br />

exista una Administración ágil, y la Administración será ágil siempre que sea<br />

ella la que pueda <strong>de</strong>terminar cuándo tiene atribuciones para actuar,<br />

naturalmente que con control a posteriori; si se <strong>de</strong>svía <strong>de</strong> su po<strong>de</strong>r ya<br />

vendrá el sistema <strong>de</strong> control a posteriori —no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir cuál en este<br />

momento—, que le hará presente que incurrió en una <strong>de</strong>sviación <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r;<br />

y ahí habrá <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> responsabilidad, anulación <strong><strong>de</strong>l</strong> acto,<br />

in<strong>de</strong>mnización, etcétera. Piensa que lo que se opone a la agilidad<br />

administrativa es que sea la Contraloría General <strong>de</strong> la República la que<br />

interprete en forma obligatoria, a través <strong>de</strong> sus dictámenes, cuáles son el<br />

alcance y el significado <strong>de</strong> la ley; <strong>de</strong> modo que —algo se habría hablado<br />

sobre esto tiempo atrás; él lo había señalado— hay que establecer, en la<br />

Constitución o en la ley, que a la Contraloría General <strong>de</strong> la República no le<br />

correspon<strong>de</strong> interpretar, en forma obligatoria para toda la Administración, el<br />

significado <strong>de</strong> la ley.<br />

La señorita MADARIAGA (Ministro <strong>de</strong> Justicia) anota que ése es,<br />

precisamente, el punto a don<strong>de</strong> ella <strong>de</strong>sea llegar.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) explica que él creía que no había<br />

problema porque piensa que no es necesaria una norma expresa que<br />

establezca la interpretación finalista <strong>de</strong> la ley, y la verdad es que no sería<br />

partidario, <strong>de</strong> hacerlo, ni tampoco <strong>de</strong> excluirlo. Cree, a lo sumo, que en la<br />

ley orgánica <strong>de</strong> la Contraloría podrán estatuirse normas al estilo <strong>de</strong> las que<br />

existen en el juicio <strong>de</strong> cuentas, pero ya referidas a otras materias y en<br />

forma más amplia, y no crearía una disposición expresa relativa a la<br />

interpretación <strong>de</strong> la ley, porque, a su modo <strong>de</strong> ver, basta con las<br />

disposiciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Civil y porque, en su concepto, ellas consagran la<br />

que se ha llamado interpretación finalista <strong>de</strong> la ley. Le parece que será<br />

siempre un problema <strong><strong>de</strong>l</strong> Contralor General <strong>de</strong> la República la interpretación<br />

personal <strong>de</strong> la ley, pero no consi<strong>de</strong>ra que la Comisión pueda consagrar en<br />

una disposición la interpretación finalista, porque, evi<strong>de</strong>ntemente, ello sería<br />

peligroso. Estima que ésa es una atribución y que <strong>de</strong>be interpretarse en esa<br />

forma.<br />

La señora BULNES anota que esa era la duda suya sobre este<br />

aspecto.<br />

El señor BERTELSEN repite que lo que él pone en duda, y tien<strong>de</strong> a<br />

negarlo, es la facultad <strong><strong>de</strong>l</strong> Contralor General <strong>de</strong> la República para<br />

interpretar, con carácter obligatorio para la Administración, el alcance <strong>de</strong> la<br />

ley.

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