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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) puntualiza que la Mesa ha sostenido<br />

exactamente la misma opinión que ha expresado el señor Celis y que<br />

sustentó también aquí el señor Enrique Evans. Es muy difícil —por no <strong>de</strong>cir<br />

imposible— que el texto constitucional precise —todavía en forma taxativa—<br />

cuáles serán las entida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado que quedarán sometidas a la<br />

fiscalización <strong>de</strong> la Contraloría. Refiriéndose, por <strong>de</strong> pronto, a todo el sector<br />

centralizado, tal vez lo más a<strong>de</strong>cuado es que exprese algo similar a lo que<br />

dice el actual artículo 21: “y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más servicios…“—u “organismos”—<br />

“...que <strong>de</strong>terminen las leyes”. Ahora, el factor o el antece<strong>de</strong>nte a que ha<br />

aludido la señora Bulnes, es muy digno <strong>de</strong> tomarse en consi<strong>de</strong>ración, pero<br />

por el legislador. Este, según sea la política que impere o prevalezca en el<br />

país en lo político y en lo social, verá si amplía o no amplía en ese momento<br />

este control. Pero no le parece que se lo pueda <strong>de</strong>jar <strong>de</strong>terminado en la<br />

Constitución. En ese evento, tendría que limitarse en exceso la fiscalización<br />

<strong>de</strong> la Contraloría y tal vez referirla única y exclusivamente al sector<br />

centralizado. No se podría hacer distingos y entrar a <strong>de</strong>cir que algunas<br />

instituciones semifiscales sí y otras no. Y, si se incluyera a todo el sector<br />

<strong>de</strong>scentralizado, es evi<strong>de</strong>nte que se estaría procediendo en una forma inconveniente,<br />

porque <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> él hay organismos, como, por ejemplo, el<br />

Banco Central, que probablemente requieran <strong>de</strong> una fiscalización que no sea<br />

tan rígida, que en todo caso no sea siempre preventiva —ni anterior ni<br />

ulterior, como dice el señor Guzmán Dinator, sino quizá ulterior— o que sólo<br />

en ciertos aspectos sea preventiva. De modo que le ha parecido que el único<br />

criterio posible es éste: el <strong>de</strong> que el precepto constitucional sea muy breve,<br />

someta al sector centralizado, sin excepciones, a la fiscalización <strong>de</strong> la<br />

Contraloría y, en lo <strong>de</strong>más, <strong>de</strong>je encomendado a la ley el alcance <strong>de</strong> esta<br />

fiscalización.<br />

El señor LORCA <strong>de</strong>staca que se ha propuesto también en la Comisión,<br />

entien<strong>de</strong> que por el señor Bertelsen, la posibilidad <strong>de</strong> establecer en el texto<br />

constitucional ciertas bases generales <strong>de</strong> la Administración Pública, no sólo<br />

en el sentido <strong>de</strong> señalar lo relativo al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, a los<br />

Ministros <strong>de</strong> Estado, etcétera, sino en cuanto a <strong>de</strong>finir u orientar lo que ella<br />

será en esencia. Naturalmente, eso daría base para precisar los conceptos<br />

acerca <strong><strong>de</strong>l</strong> control <strong>de</strong> la Administración. Porque aquí aparece una cosa muy<br />

curiosa: se habla <strong><strong>de</strong>l</strong> control <strong>de</strong> la Administración Pública y resulta que no se<br />

<strong>de</strong>fine ni se establece qué es lo que se entien<strong>de</strong> por Administración Pública<br />

en sus diversos aspectos. O sea, ésta es una cosa un poco falsa.<br />

Así que, en el fondo, se está haciendo un poco <strong>de</strong> “imagen” sobre el<br />

asunto, Por eso pregunta al señor Celis —<strong>de</strong>spués se lo preguntará al<br />

profesor Guzmán Dinator— si él estaría <strong>de</strong> acuerdo en que, en alguna<br />

medida, se completara la Constitución con estas i<strong>de</strong>as generales sobre lo<br />

que es la Administración Pública y sobre su estructura. Lo plantea a pesar<br />

<strong>de</strong> que comparte la opinión <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Celis <strong>de</strong> que la Carta <strong>de</strong>be ser lo más<br />

breve posible. En realidad, esto se ha discutido intensa y extensamente en<br />

la Comisión; pero, por los hechos y por las consecuencias <strong>de</strong> los hechos, ha<br />

quedado <strong>de</strong>mostrado que, en general, se ha elaborado una Constitución<br />

más bien <strong>de</strong>sarrollada que una Constitución sintetizada. La verdad <strong>de</strong> las<br />

cosas es que toda la labor que aquí se ha realizado ha sido la <strong>de</strong> una

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