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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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SESION 3O2, CELÉBRADA EN MIERCOLES 29 DE JUNIO DE<br />

1977 1293<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) estima muy extraño que la Corte<br />

Suprema no tenga una razón para proponer la redacción <strong>de</strong> esa manera, y<br />

que justifique aparentemente esta redundancia, ya que es evi<strong>de</strong>nte que la<br />

mala calificación importa un mal comportamiento; pue<strong>de</strong> ser tal vez que la<br />

Corte no haya querido emplear una terminología tan dura <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar que<br />

el juez ha tenido mal comportamiento y por eso prefiere, por la vía <strong>de</strong> la<br />

calificación, removerlo.<br />

Hace saber que, por lo que se ha conversado, él no tiene inconvenientes<br />

para traer una nueva redacción.<br />

• La señora BTJLNES expresa que la verdad es que en el Po<strong>de</strong>r<br />

Judicial hay un principio que es fundamental, y que en este artículo tal<br />

como está redactado nunca ha aparecido claro, como tampoco en el texto<br />

primitivo <strong>de</strong> 1925, que es la inamovilidad. Anota que siempre se ha hablado<br />

<strong>de</strong> esa inamovilidad; se la ha <strong>de</strong>ducido <strong>de</strong> todo este artículo que involucra<br />

una serie <strong>de</strong> causales <strong>de</strong> cesación, pero el principio podría <strong>de</strong>cirse que está<br />

expuesto por la vía negativa. Por eso, ella sugeriría que don<strong>de</strong> dice: “Los<br />

jueces, sean temporales o perpetuos, sólo podrán ser <strong>de</strong>puestos <strong>de</strong> sus<br />

<strong>de</strong>stinos por causa legalmente sentenciada”, se explicara mejor el principio<br />

<strong>de</strong> la inamovilidad.<br />

El señor DIEZ dice que la inamovilidad consiste en que los jueces<br />

permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento.<br />

El señor BERTELSEN consi<strong>de</strong>ra que el comienzo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo está bien,<br />

y aunque no hable <strong>de</strong> inamovilidad ahí se .contiene el principio <strong>de</strong><br />

inamovilidad, que se traduce en que los jueces permanecen en sus cargos<br />

durante su buen comportamiento; <strong>de</strong>spués, en los incisos siguientes, tienen<br />

que venir las excepciones o los casos en que los, jueces cesan en sus<br />

cargos. Estima que lo que este artículo quiere <strong>de</strong>cir, en realidad, es que a<br />

todos los jueces no se les pue<strong>de</strong> pedir la renuncia, y. respecto al buen<br />

comportamiento, anota que el inciso primero se refie. re a ello y, en<br />

Consecuencia, es un argumento más para <strong>de</strong>cir que son casos <strong>de</strong> mal<br />

comportamiento tanto los que motivan la remoción como la mala<br />

calificación, ya que, precisamente, tienen que ser casos en que se<br />

especifique el mal comportamiento, que es lo que autoriza a <strong>de</strong>terminar la<br />

cesación en los cargos,<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) piensa que, entonces, no sería<br />

necesario establecer la mala calificación como una causal distinta <strong><strong>de</strong>l</strong> mal<br />

compox tamiento. .<br />

El señor BERTELSEN entien<strong>de</strong> que son distintas vías a través <strong>de</strong> las<br />

cuales se <strong>de</strong>muestra un mal comportamiento, y la única diferencia que él

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