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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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estudiar una disposición que evite en el futuro la posibilidad siquiera <strong>de</strong> que<br />

se creen tribunales populares.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) concuerda con la i<strong>de</strong>a <strong><strong>de</strong>l</strong> señor<br />

Bertelsen y cree que es muy importante que se establezca el principio <strong>de</strong><br />

que la justicia <strong>de</strong>be ser letrada, sobre todo que ya existió en nuestro país la<br />

experiencia <strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r establecer tribunales populares. Piensa que la<br />

solución podría estar en contemplarlo en un artículo permanente <strong><strong>de</strong>l</strong> Acta<br />

Constitucional y <strong>de</strong>cir en un artículo transitorio que este precepto no se<br />

aplicará en aquellos lugares en que existan jueces <strong>de</strong> distrito y <strong>de</strong><br />

sub<strong><strong>de</strong>l</strong>egación mientras la ley no haya sustituido estos funcionarios<br />

judiciales. Estima que, <strong>de</strong> este modo, por una parte, se establecería el<br />

principio y, por otra, se <strong>de</strong>jaría transitoriamente vigente la excepción, para<br />

que puedan seguir <strong>de</strong>sempeñándose los jueces <strong>de</strong> distrito y sub<strong><strong>de</strong>l</strong>egación.<br />

El señor GUZMAN cree que todos están <strong>de</strong> acuerdo con la I<strong>de</strong>a que<br />

se ha propuesto, y, a su juicio, el problema resi<strong>de</strong> en cómo materializarla,<br />

porque no parecería aceptable referir esta exigencia <strong>de</strong> ser abogado o<br />

letrado a toda persona que ejerza jurisdicción.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) acota que tiene razón el señor<br />

Guzmán, porque existen árbitros arbitradores que ejercen jurisdicción y<br />

naturalmente no es requisito el que sean abogados.<br />

El señor GUZMAN prosigue sus observaciones expresando que si no<br />

se trata <strong>de</strong> todas las personas que ejercen jurisdicción, exigencia que sería<br />

<strong>de</strong>masiado amplia por el ejemplo que pone el señor Presi<strong>de</strong>nte y otros que<br />

podrían agregarse, hay que <strong>de</strong>terminar exactamente a quiénes se va a<br />

referir el requisito. Estima que si se hace extensivo a los magistrados que<br />

integran el Po<strong>de</strong>r Judicial, que se entien<strong>de</strong>n miembros <strong>de</strong> él, podría ser una<br />

solución, pero también quedan fuera una cantidad <strong>de</strong> personas que forman<br />

parte <strong>de</strong> los tribunales especiales y no se entien<strong>de</strong>n miembros <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r<br />

Judicial, y a los cuales, tal vez, convendría exigirles el requisito <strong>de</strong> ser<br />

abogados. De manera que <strong>de</strong>sea que se <strong>de</strong>fina a quién se <strong>de</strong>sea hacer<br />

extensiva la exigencia <strong>de</strong> ser letrado.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que él entendió que la<br />

proposición <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Bertelsen dice relación a todos aquellos jueces que<br />

realmente integran el Po<strong>de</strong>r Judicial y que, por <strong>de</strong> pronto, no podría<br />

compren<strong>de</strong>r a los particulares que, en virtud <strong>de</strong> otras disposiciones <strong>de</strong> la<br />

ley, pue<strong>de</strong>n en un momento <strong>de</strong>terminado asumir la calidad <strong>de</strong> árbitros<br />

arbitradores y ejercen una función judicial para resolver una controversia<br />

entre partes, en cuyo caso no se requiere fundamentalmente ser abogado,<br />

porque el fallo <strong>de</strong>be ser en conciencia; y que tampoco compren<strong>de</strong>ría —<br />

ahora le entró la duda con el planteamiento que ha hecho el señor<br />

Guzmán— a los tribunales especiales, como, por ejemplo, al Director <strong>de</strong><br />

Impuestos Internos, al Superinten<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Aduanas y otros que,<br />

realmente, hoy por hoy, no son abogados y que están regidos por leyes<br />

especiales, aunque, por cierto, hay una segunda Instancia.

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