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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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ocurre es que ese organismo carece <strong>de</strong> los medios económicos necesarios<br />

para prestar un buen servicio judicial, el que se resiente, entre otras<br />

razones, por el hecho <strong>de</strong> que las personas que <strong>de</strong>sempeñan esos cargos no<br />

perciben sueldo, por no disponer <strong>de</strong> fondos y, también, por la calidad <strong>de</strong> las<br />

personas que sirven <strong>de</strong> jefes <strong>de</strong> sección o <strong>de</strong> abogados auxiliares en cada<br />

lugar.<br />

Cree que el problema <strong>de</strong> la justicia vecinal seria menos urgente si se<br />

estudiara la posibilidad, por ejemplo, <strong>de</strong> establecer un juez, <strong>de</strong> crear un<br />

juzgado por cada cierto número <strong>de</strong> habitantes. Así quedaría un poco<br />

limitada la i<strong>de</strong>a, ya que todos saben que lo que ha inducido a los diversos<br />

Gobiernos a estudiar la posibilidad <strong>de</strong> crear tribunales vecinales es<br />

precisamente eso: la conciencia que existe en <strong>Chile</strong>, en todo el mundo, <strong>de</strong><br />

que los jueces actuales no tienen la capacidad profesional ni física que les<br />

permita aten<strong>de</strong>r todos los casos que se les pudieran presentar.<br />

Agrega que <strong>de</strong>ja lanzada la i<strong>de</strong>a para que la Comisión la estudie,<br />

pues piensa que si ello se remediara no sería tan urgente la creación <strong>de</strong><br />

tribunales vecinales, <strong>de</strong> paz, o como quiera llamárselos.<br />

La señora ROMO expresa que <strong>de</strong>sea hacer un alcance sobre el<br />

particular, porque en el Colegio <strong>de</strong> Abogados se estudió bastante este<br />

problema. Les pareció que, si bien es indispensable la presencia <strong>de</strong> un juez<br />

en las comunas para acercar a la población la administración <strong>de</strong> justicia,<br />

también es cierto que, aún para prestar asesoría en materias<br />

aparentemente muy simples, creyeron conveniente que ésta estuviera<br />

siempre reservada a un profesional letrado, a un abogado que, por su<br />

preparación, estuviera en condiciones <strong>de</strong> hacerlo. Por eso, Sostuvieron que,<br />

si se llegaban a crear juzgados <strong>de</strong> paz o vecinales —lo que al Colegio le<br />

gustaría mucho—, podrían usar la actual estructura <strong>de</strong> lo que es policía<br />

local. Piensan que, mediante la implantación <strong>de</strong> un seguro obligatorio <strong>de</strong><br />

acci<strong>de</strong>ntes o <strong>de</strong> daños contra terceros, eliminarían fácilmente toda esta paja<br />

molida que es el tránsito y que, en 90%, hace el peso <strong>de</strong> lo que es policía<br />

local, y tendrían habilitada en las municipalida<strong>de</strong>s una justicia vecinal, pero<br />

letrada, que se ocupara y diera fácil acceso al público para plantear sus<br />

peticiones.<br />

Al Colego le parece bueno reservar a los profesionales calificados,<br />

como son los abogados, la administración <strong>de</strong> justicia, a fin <strong>de</strong> evitar<br />

cualquier tipo <strong>de</strong> tentación y <strong>de</strong> problemas.<br />

El señor GUZMAN señala que, en general, siempre se ha vinculado a<br />

la justicia vecinal o <strong>de</strong> paz, a la justicia no letrada, como si fueran dos<br />

realida<strong>de</strong>s que generalmente <strong>de</strong>berían ir ligadas, en circunstancias <strong>de</strong> que<br />

no es así conceptualmente, como ha dicho el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema. La esencia <strong>de</strong> la justicia vecinal consiste en la mayor expedición<br />

en la tramitación, y sobre todo, en la facilidad <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a ella que tengan<br />

los ciudadanos en términos territoriales más simples y extendidos, que es lo<br />

que brinda la administración ordinaria <strong>de</strong> justicia. Pero la justicia vecinal o<br />

<strong>de</strong> paz pue<strong>de</strong> perfectamente ser letrada y no se <strong>de</strong>svirtúa en absoluto su

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