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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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elacionado con la autonomía económica <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial.<br />

Consi<strong>de</strong>ra que al no estar presente la Ministra <strong>de</strong> Justicia, no valdría<br />

la pena entrar a discutir el artículo, porque, lógicamente, no se podría<br />

avanzar en su estudio.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) hace saber<br />

que dio cuenta <strong>de</strong> este asunto en la Corte, frente a la consulta que se le<br />

hizo en cuanto al estado en que se encontraban las reformas que se han<br />

estudiado respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial. Expresa que, en relación con la<br />

Policía Judicial, al final surgió la i<strong>de</strong>a —algunos estaban <strong>de</strong> acuerdo con ella<br />

y otros no— <strong>de</strong> buscar una fórmula para restablecer la Policía Judicial,<br />

haciendo que Investigaciones <strong>de</strong> <strong>Chile</strong> <strong>de</strong>stine un porcentaje <strong>de</strong> su planta<br />

exclusivamente a los tribunales, lo que cree, sin embargo, que es muy<br />

difícil hacerlo en la Constitución. Aña<strong>de</strong> que al buscar una fórmula se pensó<br />

que, para hacer más efectivo el sistema, tal Policía no <strong>de</strong>biera <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r<br />

exclusivamente <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong> Investigaciones, y que al dar cuenta <strong>de</strong><br />

que se había acordado suprimir la disposición <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 86 c), que<br />

establece la Policía Judicial, se opinó que eso era indispensable.<br />

Estima que, a<strong>de</strong>más, hay otro problema que también es muy grave,<br />

cual es el <strong>de</strong> la Fuerza Armada paralela, pues, a pesar <strong>de</strong> que la disposición<br />

se establece en el Código Penal, los argumentos que se dieron aquí fueron<br />

bastante fuertes, por lo que no observa la forma <strong>de</strong> solucionar el problema,<br />

y al respecto estuvo pensando en la posibilidad <strong>de</strong> que Investigaciones <strong>de</strong><br />

<strong>Chile</strong> <strong>de</strong>stine parte <strong>de</strong> su personal a la Policía Judicial, <strong>de</strong> manera<br />

exclusiva, pero sin crear un cuerpo armado paralelo, porque reitera que los<br />

argumentos que se dieron aquí los consi<strong>de</strong>ra graves.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) estima que, en verdad, es muy difícil<br />

solucionar este problema en el texto constitucional, y <strong>de</strong>be ser,<br />

necesariamente, materia <strong>de</strong> una ley. A su juicio, lo más que se podría<br />

preten<strong>de</strong>r sería establecer en la Constitución una disposición programática.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) cree que<br />

podría consultarse un precepto similar al que existe respecto <strong>de</strong> los<br />

Tribunales Administrativos, y <strong>de</strong>cir, por ejemplo, que la ley otorgará las<br />

atribuciones necesarias para establecer una Policía Judicial.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) sugiere <strong>de</strong>jar pendiente esta materia<br />

para un mayor estudio con los miembros <strong>de</strong> la Corte Suprema, a fin <strong>de</strong> que<br />

<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> una conversación con ellos pudiera surgir una fórmula<br />

a<strong>de</strong>cuada.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) hace saber<br />

que, al final, la inmensa mayoría <strong>de</strong> los Ministros estuvo <strong>de</strong> acuerdo en que<br />

la solución era ésa, pero todos pensaron qué haría la Corte con un cuerpo<br />

policial no <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> ella, en circunstancias <strong>de</strong> que hay que<br />

controlarlo, <strong>de</strong>signar su comandante y nombrar sus cuadros y oficiales,<br />

todo lo cual es imposible que lo realice la Corte Suprema.

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