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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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llevarlos por un sen<strong>de</strong>ro “inmediatista”, limitado solamente a la oportunidad<br />

contingente <strong><strong>de</strong>l</strong> momento. En suma, ello pue<strong>de</strong> privar a la institucionalidad<br />

provisional, que se ha dado en <strong>de</strong>nominar actas constitucionales, <strong>de</strong> muchos<br />

avances y <strong>de</strong> gran parte <strong>de</strong> su riqueza, que, en cambio, podría y pue<strong>de</strong><br />

tener en la medida en que fluya como la adaptación <strong>de</strong> lo que hoy día<br />

advierten como lo que <strong>de</strong>biera ser la institucionalidad <strong>de</strong>finitiva, realizada en<br />

las circunstancias que el país vive. No les costó tanto hacer lo mismo en<br />

otras materias, aún cuando significó introducir fuertes cambios en algunos<br />

puntos respecto <strong>de</strong> lo que pensaban que <strong>de</strong>be ser una normativa<br />

constitucional <strong>de</strong>finitiva. De manera que insiste en ese procedimiento,<br />

porque le conce<strong>de</strong> gran valor intelectual y político al hecho <strong>de</strong> abocarse<br />

primero a su tarea, a no per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista que esa es la misión básica que se<br />

les ha encomendado y que la labor <strong>de</strong> redactar actas constitucionales,<br />

siendo perfectamente congruente con esa misión fundamental y <strong>de</strong>biendo<br />

ser simultánea con ella en el tiempo, está jerárquicamente subordinada a<br />

aquélla.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) concuerda con el señor Guzmán. Sin<br />

embargo, cree que, en este caso, ello no tiene tanta trascen<strong>de</strong>ncia. Si se<br />

parte <strong>de</strong> la base que, en su oportunidad, necesariamente tendrá que existir<br />

un acta constitucional relativa a la Cámara Legislativa; una referente a los<br />

tribunales contencioso-administrativos, los cuales, por cierto, poseerán la<br />

facultad <strong>de</strong> conocer <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema contencioso <strong>de</strong> anulación, porque ya hay<br />

consenso en cuanto a que no la tenga la Contraloría; sí tendrá que haber un<br />

tribunal constitucional —para él, éstos son presupuestos inamovibles—,<br />

pregunta cuál será la diferencia entre el acta constitucional relativa a la<br />

Contraloría y la normativa <strong>de</strong>finitiva. Prácticamente, como ya lo señaló, la<br />

diferencia residirá nada más que en una circunstancia: en que, tratándose<br />

<strong>de</strong> la normativa <strong>de</strong>finitiva, dirán que el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República no podrá<br />

insistir en tales y cuales casos, <strong>de</strong> los que le correspon<strong>de</strong>rá conocer al<br />

Tribunal Constitucional, y en que eso no lo dirán en acta constitucional. No<br />

ve otra diferencia. Por eso no se opone en absoluto al procedimiento<br />

propuesto por el señor Guzmán, porque en <strong>de</strong>finitiva les <strong>de</strong>mostrará que las<br />

diferencias entre las dos preceptivas serán muy escasas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento<br />

en que parten <strong>de</strong> la base <strong>de</strong> que habrá un control político, un control<br />

jurisdiccional y un tribunal constitucional. Entonces, la Contraloría quedará<br />

muy aislada en sus funciones. Si a ello se agrega que la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong><br />

gran parte <strong>de</strong> estas funciones necesariamente la tendrán que <strong>de</strong>jar<br />

entregada a la ley, la diferencia será todavía mucho menor.<br />

La señora BULNES pregunta si se comenzará por estudiar los criterios<br />

generales.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) respon<strong>de</strong> afirmativamente.<br />

El señor CARMONA cree que habría que discutir los criterios<br />

generales, aunque fuera en forma muy somera, para <strong>de</strong>finirlos.<br />

El señor BERTELSEN manifiesta que como en el primer punto hay<br />

consenso, por el momento, no va a insistir más en la posición que expresó<br />

anteriormente. Está íntimamente convencido <strong>de</strong> ella. Consi<strong>de</strong>ra que

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