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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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escuetas como las <strong>de</strong> los países sajones, la verdad es que, a lo largo <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

trabajo, han ido prefiriendo aprobar en este anteproyecto toda disposición<br />

que, en la duda, estimaban que podría caber <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un texto<br />

constitucional. Han preferido no prescindir, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la partida, <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

tratamiento <strong><strong>de</strong>l</strong> tema y <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong> una norma; al revés, han sido<br />

partidarios <strong>de</strong> estudiar el tema, aprobar una norma y <strong>de</strong>jar para ulterior<br />

<strong>de</strong>cisión si proponen o no al Po<strong>de</strong>r Constituyente su inclusión en un texto<br />

<strong>de</strong> Constitución <strong>de</strong>finitiva o completa.<br />

En el <strong>de</strong>sarrollo <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo surgió la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> las Actas Constitucionales<br />

como una manera <strong>de</strong> agrupar, en, forma orgánica, ciertas<br />

materias con un carácter más provisional que el que tendría la Constitución<br />

completa, y que, al mismo tiempo, pudieran ir configurando gradualmente<br />

la nueva institucionalidad y sometiéndola a toda la experiencia <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo,<br />

en términos que, por lo <strong>de</strong>más, han sido abordados por el señor Carmona<br />

recientemente en una entrevista <strong>de</strong> prensa.<br />

En ese sentido, les disminuyó el escrúpulo en esta materia, porque<br />

se pensó aprobar estas normas. Hacer algo que, sin llegar al exceso <strong>de</strong> lo<br />

reglamentario, fuese todo lo suficiente o lo necesario para <strong>de</strong>terminar<br />

claramente lo que se quiere en cada una <strong>de</strong> las materias. Ver su adaptación<br />

a proyectos <strong>de</strong> Actas Constitucionales. Tratar <strong>de</strong> que estos proyectos<br />

prosperen y se promulguen como Actas Constitucionales. Y una vez que<br />

esté configurado todo el panorama <strong>de</strong> las Actas Constitucionales, hacer un<br />

reestudio <strong>de</strong> su contenido para ver cuáles <strong>de</strong> esas normas, por su jerarquía,<br />

merecen ser incluidas en la Constitución completa; creando, eso sí, en<br />

forma indispensable para la buena marcha futura <strong><strong>de</strong>l</strong> país, un rango<br />

intermedio entre la Carta Fundamental y la ley ordinaria, que podrían ser<br />

leyes constitucionales que requirieran <strong>de</strong> un quórum especial y <strong>de</strong> mayores<br />

exigencias que las establecidas para modificar la ley ordinaria.<br />

Entonces, <strong>de</strong> estas Actas Constitucionales podrían <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rse en<br />

<strong>de</strong>finitiva los preceptos más fundamentales para el texto <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto <strong>de</strong><br />

Constitución completa; pero quedarían en carácter <strong>de</strong> leyes constitucionales<br />

—no sabe si bajo el nombre <strong>de</strong> Actas Constitucionales o <strong>de</strong> leyes<br />

constitucionales— ciertos preceptos respecto <strong>de</strong> los cuales es importante<br />

que no que<strong>de</strong>n sujetos a los vaivenes <strong>de</strong> las mayorías ocasionales propios<br />

<strong>de</strong> las leyes comunes. Esta es la i<strong>de</strong>a que les ha guiado en el trabajo que<br />

han estado <strong>de</strong>sarrollando en este tiempo.<br />

La verdad es que el procedimiento que han empleado ha tendido a<br />

preparar un anteproyecto <strong>de</strong> nueva Constitución Política y a adaptar luego<br />

este anteproyecto a proyectos <strong>de</strong> Actas Constitucionales; pero pensando en<br />

que, una vez terminado el proceso <strong>de</strong> las Actas Constitucionales y su<br />

promulgación, realizarán el trabajo inverso: <strong>de</strong>cantar <strong>de</strong> las Actas<br />

Constitucionales aquellos preceptos que se estimen más importantes,<br />

relacionarlos con los <strong><strong>de</strong>l</strong> anteproyecto <strong>de</strong> nueva Constitución que hayan<br />

<strong>de</strong>bido quedar fuera <strong>de</strong> las Actas Constitucionales en razón <strong>de</strong> la<br />

emergencia que vive el país y <strong>de</strong> la oportunidad en que dichas actas hayan<br />

sido promulgadas, y proponer a la Junta <strong>de</strong> Gobierno probablemente un

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