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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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<strong>de</strong>jarlo para más a<strong><strong>de</strong>l</strong>ante.<br />

El señor HUMERES (Contralor General <strong>de</strong> la República) señala que es<br />

preciso tomar muy en cuenta que muchas veces, por el interés <strong><strong>de</strong>l</strong> Servicio,<br />

se pier<strong>de</strong> la noción <strong>de</strong> lo que tiene rango constitucional o <strong>de</strong> lo que tiene<br />

rango legal, amén <strong>de</strong> que, incluso para la flexibilidad y agilidad <strong>de</strong> la<br />

Contraloría, conviene que ciertas normas no estén ni en la Constitución ni<br />

en la ley y que que<strong>de</strong>n como una facultad discrecional <strong><strong>de</strong>l</strong> jefe <strong><strong>de</strong>l</strong> Servicio.<br />

Sobre los tribunales administrativos, dice que la historia es muy<br />

antigua. En la Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> 25 esos tribunales constituyen una <strong>de</strong>claración<br />

programática, una vieja aspiración <strong><strong>de</strong>l</strong> constituyente que hasta el<br />

día <strong>de</strong> hoy no se ha concretado. Proyectos ha habido muchísimos. Tal vez<br />

uno <strong>de</strong> los más serios fue el que se intentó bajo el Gobierno <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Jorge<br />

Alessandri, cuando se nombró una comisión <strong>de</strong> alta categoría y <strong>de</strong> la cual<br />

formaba parte el propio señor Enrique Ortúzar, quien la presidía. Recuerda<br />

que la integraban personas <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> don Fernando Alessandri, don<br />

Enrique Silva, don Patricio Aylwin, y otros. En fin, los profesores <strong>de</strong><br />

Derecho Administrativo <strong>de</strong> aquella época. En cada Gobierno se han<br />

elaborado uno o dos proyectos <strong>de</strong> tribunales administrativos que hasta el<br />

día <strong>de</strong> hoy no se han concretado. La Contraloría ha mirado con mucho<br />

interés estas inquietu<strong>de</strong>s; ha participado en casi todas las comisiones, ya<br />

sea a través <strong><strong>de</strong>l</strong> propio Contralor o <strong>de</strong> un <strong><strong>de</strong>l</strong>egado, y también ha visto con<br />

cierta <strong>de</strong>cepción que esto no ha prosperado.<br />

Hoy día hay un nuevo proyecto que mira con mucho entusiasmo.<br />

¡Ojalá algún día haya tribunales administrativos!<br />

Ahora, ha sucedido en la práctica, y en gran parte <strong>de</strong> la gama <strong>de</strong><br />

problemas que se presentan, que la Contraloría ha estado <strong>de</strong>sempeñando<br />

las funciones <strong>de</strong> lo que será algún día un tribunal contenciosoadministrativo.<br />

Claro que esto no satisface totalmente, pues muchos<br />

podrían <strong>de</strong>cir que la Contraloría es juez y parte al mismo tiempo; porque si<br />

toma razón, por ejemplo, <strong>de</strong> <strong>de</strong>cretos o resoluciones, o se pronuncia<br />

respecto <strong>de</strong> un sumario o <strong>de</strong> una medida disciplinaria, ¿cómo va a ser ella<br />

misma la que esté reviendo esa materia?<br />

Se ha creado una abundantísima jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Contraloría<br />

sobre esta materia. ¿Cuáles serían las salidas para el problema? Si se crea<br />

un tribunal contencioso-administrativo, indudablemente que habrá que ser<br />

muy cauto para <strong>de</strong>terminar su campo <strong>de</strong> acción el <strong>de</strong> la Contraloría y<br />

también el <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> justicia, porque también en el aspecto<br />

in<strong>de</strong>mnizatorio éstos han tenido una participación —y activa— en la<br />

materia. Si no se llegasen a crear estos tribunales contenciosoadministrativos<br />

como organismos especializados, con existencia propia, una<br />

solución podría ser que la Contraloría, por ejemplo, ejerciera la potestad<br />

anulatoria frente a un reclamo, o incluso actuando <strong>de</strong> oficio, si se da cuenta<br />

<strong>de</strong> que hay una disposición o resolución <strong>de</strong> tipo secreto que no <strong>de</strong>be usarse<br />

o que adolece <strong>de</strong> algún error; o frente al reclamo <strong><strong>de</strong>l</strong> particular que se<br />

siente afectado, y que el Po<strong>de</strong>r Judicial tomara la función in<strong>de</strong>mnizatoria,<br />

como en el hecho lo ha estado haciendo.

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