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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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actuación <strong>de</strong> la Contraloría respecto <strong>de</strong> las empresas <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, y <strong>de</strong> la<br />

cúpula u organismo gestor o administrador <strong>de</strong> ellas, llámese Corporación<br />

<strong>de</strong> Fomento o <strong>de</strong> otra manera.<br />

Está en estudio la posibilidad <strong>de</strong> dar a la CORFO una organización<br />

diferente, segregándosele las empresas y formándose la Corporación <strong>de</strong><br />

Empresas Públicas.<br />

En todo caso, el grupo perteneciente al Estado <strong>de</strong>be tener<br />

características bastante diferentes <strong>de</strong> las <strong>de</strong> la Administración Pública común<br />

y corriente. Este es un primer punto.<br />

Cuando se dictó el <strong>de</strong>creto ley Nº 38, al comienzo <strong>de</strong> este Gobierno,<br />

existía un contexto relativamente distinto <strong><strong>de</strong>l</strong> que hay ahora. En ese<br />

momento había tal <strong>de</strong>sorganización en las empresas <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado y tal<br />

cantidad <strong>de</strong> empresas estatales, que resultaban <strong>de</strong>finitivamente inmanejables.<br />

Eran alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> seiscientas y se hacía muy difícil po<strong>de</strong>r<br />

actuar. En ese momento se dictó una legislación que, por la época en que<br />

se hizo y por las circunstancias que está tratando <strong>de</strong> <strong>de</strong>scribir, fue <strong>de</strong><br />

emergencia.<br />

Mediante esa legislación se dieron atribuciones disciplinarias al<br />

Contralor; se le dio la posibilidad <strong>de</strong> sancionar a los funcionarios que no le<br />

proporcionaran la información que solicitara. Más todavía, se le dio la<br />

posibilidad <strong>de</strong> cautelar el cumplimiento <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong> las empresas, a lo<br />

cual se refirió con bastante <strong>de</strong>talle el señor Ministro.<br />

Pasa luego a referirse a las características <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto <strong>de</strong> la<br />

Contraloría.<br />

La iniciativa en cuestión contiene algunas disposiciones que,<br />

posiblemente, son <strong>de</strong>masiado <strong>de</strong>talladas, y otras que, en su opinión, carecen<br />

<strong>de</strong> jerarquía constitucional. Piensa que los preceptos que se consagran<br />

en una Constitución Política <strong>de</strong>ben tener un carácter más general y<br />

no tan específico, sobre todo cuando se refieren a un organismo como<br />

tantos otros que pue<strong>de</strong> haber <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Administración Pública.<br />

El proyecto se refiere, por ejemplo, al control administrativo. En<br />

realidad, el concepto <strong>de</strong> “control administrativo” es tan amplio que, <strong>de</strong><br />

seguir a algunos tratadistas sobre Administración, se observa que<br />

contiene elementos como la organización, la planificación, la dirección o<br />

mando, la coordinación y el control,<br />

Entien<strong>de</strong> que en el proyecto no se quiso consignar esa acepción,<br />

que es bastante generalizada. Por lo menos, es la que usan todos o<br />

muchos <strong>de</strong> los estudiosos <strong>de</strong> la Administración.<br />

Indudablemente, no se pue<strong>de</strong> querer que el Contralor dirija las<br />

empresas, las coordine entre sí, las organice y planifique las activida<strong>de</strong>s a<br />

seguir. Eso es ir <strong>de</strong>masiado lejos. Con ello, también, se establece el<br />

control <strong>de</strong> los objetivos <strong>de</strong> la institución, porque como el concepto

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