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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un Estado <strong>de</strong> Derecho, ningún actor <strong>de</strong> la Administración pue<strong>de</strong><br />

estar sin control y, fundamentalmente, tener toda su conducta a<strong>de</strong>cuada a<br />

la ley preexistente —la técnica hace lo otro—, y en eso es don<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>ra<br />

que hay que evitar los apresuramientos y don<strong>de</strong> coinci<strong>de</strong> una vez más con<br />

el profesor Evans, pues <strong>de</strong>be evitarse las fórmulas que encasillen <strong>de</strong>masiado<br />

los principios que se tratan <strong>de</strong> trasuntar en la norma constitucional.<br />

Recuerda que se ha dicho que los chinos escriben la palabra crisis con<br />

dos caracteres: con unos caracteres significa peligro; con otros,<br />

oportunidad, y cree, como chileno, que están en eso, en la oportunidad; que<br />

<strong>de</strong>be compren<strong>de</strong>rse esta crisis que han vivido como una gran oportunidad y<br />

es por eso que se permite hacer estas reflexiones, que tal vez no son <strong>de</strong><br />

carácter tan jurídico, pero que trasuntan lo que le parece que todo hombre<br />

<strong>de</strong> Derecho piensa y <strong>de</strong>sea para su Patria,<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) agra<strong>de</strong>ce al profesor señor Verdugo<br />

sus observaciones, que han sido muy interesantes, muy valiosas y muy<br />

útiles, y que, junto a las que formulara el profesor señor Evans, cree que les<br />

dan una concepción muy vasta <strong><strong>de</strong>l</strong> problema que se está abordando.<br />

Anota que el señor Verdugo se refirió a un tema respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> cual él<br />

pue<strong>de</strong> darle algunos antece<strong>de</strong>ntes que estima podrían ser tranquilizadores.<br />

Al respecto, recuerda que él mencionó las disposiciones dictadas por este<br />

Gobierno —el Decreto Ley Nº 38, y otros dos posteriores— que, en cierto<br />

modo, han ampliado las atribuciones <strong>de</strong> la Contraloría.<br />

Expresa que, tal como lo supone el profesor Verdugo, la Comisión<br />

pensó que estas disposiciones han sido dictadas en virtud <strong>de</strong> la emergencia,<br />

y que el Gobierno Militar, como él lo señaló, se encontró frente a una<br />

caótica situación <strong>de</strong> todas las instituciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, e incluso, <strong>de</strong> las<br />

instituciones <strong><strong>de</strong>l</strong> sector <strong>de</strong>scentralizado, <strong>de</strong> las empresas públicas, etcétera,<br />

y, naturalmente, la vía más rápida y expedita era la <strong>de</strong> darle a la Contraloría<br />

estas atribuciones. Pero, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este propósito <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r ir or<strong>de</strong>nando la<br />

casa —valga el término—, y esto lo dice con el antece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> que en la<br />

sesión <strong>de</strong> ayer escucharon al señor Ministro <strong>de</strong> Hacienda, quien,<br />

precisamente, dando una explicación al señor Bertelsen acerca <strong>de</strong> a qué<br />

respondían estas disposiciones y cuál había sido la aplicación práctica que<br />

ellas habían tenido, manifestó que respondían a lo que con mucha razón ha<br />

supuesto el señor Verdugo; y, en cuanto a la aplicación práctica —también<br />

se lo da como antece<strong>de</strong>nte—, señaló, y lo confirmó con mayores<br />

antece<strong>de</strong>ntes aún el Presi<strong>de</strong>nte <strong><strong>de</strong>l</strong> Consejo <strong>de</strong> Defensa <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, que<br />

muchas <strong>de</strong> estas atribuciones no se han ejercido hasta ahora, y que la<br />

verdad es que la Contraloría, incluso, está estudiando con el propio<br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong><strong>de</strong>l</strong> Consejo <strong>de</strong> Defensa <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado y otros Jefes <strong>de</strong> Servicios,<br />

cuál podría ser el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> estas atribuciones; <strong>de</strong> manera<br />

que, en este sentido, la Comisión tiene el concepto claro <strong>de</strong> que ellas en<br />

ningún caso pue<strong>de</strong>n comprometerlos para lo que <strong>de</strong>be ser una norma<br />

constitucional llamada a regir en un período <strong>de</strong> normalidad,<br />

Explica que también quiere señalarle —como una manera <strong>de</strong> darle<br />

cierta tranquilidad frente a sus inquietu<strong>de</strong>s—, que en el seno <strong>de</strong> la Comisión

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