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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Estado, que indica cuál es la función <strong>de</strong> la Contraloría en lo que respecta a<br />

los gastos autorizados por ley, en el sentido <strong>de</strong> que la Tesorería no pue<strong>de</strong><br />

hacer pago alguno si no hay una ley que or<strong>de</strong>ne el gasto y si el <strong>de</strong>creto no<br />

está visado por el organismo contralor. Se manifestaba, a continuación, la<br />

importancia <strong>de</strong> repetir el texto <strong>de</strong> la ley Nº 10.336, que consagra a la<br />

Contraloría como un organismo in<strong>de</strong>pendiente, constitucionalmente<br />

autónomo, que tiene por misión velar por que los actos <strong><strong>de</strong>l</strong> Ejecutivo se<br />

ajusten a la Constitución y a la ley; que los gastos tengan un respaldo<br />

legal; llevar la contabilidad <strong>de</strong> la nación; producir un balance anual, y<br />

juzgar las cuentas <strong>de</strong> los funcionarios públicos o <strong>de</strong> particulares que reciban<br />

fondos <strong><strong>de</strong>l</strong> erario.<br />

En ese oficio también se hacía presente la necesidad <strong>de</strong> reforzar el<br />

imperio <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República, no sólo en cuanto a que<br />

sus dictámenes tienen que ser obe<strong>de</strong>cidos por las autorida<strong>de</strong>s que forman<br />

la Administración Pública, sino que también respecto <strong>de</strong> su facultad<br />

sancionatoria o disciplinaria. Y se llamaba la atención hacia la necesidad <strong>de</strong><br />

legislar en cuanto a ciertos puntos que habían sido objeto <strong>de</strong> críticas en el<br />

régimen anterior, bastante duras, para la Contraloría, como ser la facultad<br />

que ella ejerció para velar por la protección <strong>de</strong> los valores jurídicos<br />

esenciales, y dilucidar cuál era la competencia <strong>de</strong> la Contraloría en materia<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>cretos que or<strong>de</strong>naran promulgar textos <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> reforma<br />

constitucional, como asimismo cuál sería el campo <strong>de</strong> la insistencia <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Ejecutivo.<br />

Ese fue, en resumen, el contenido <strong><strong>de</strong>l</strong> oficio <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1973.<br />

Es indudable que lo que se podía preten<strong>de</strong>r en ese instante hoy día<br />

ha cambiado mucho. Han pasado tres años y medio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> aquella fecha; se<br />

ha legislado en abundancia en este último tiempo; la Contraloría misma ha<br />

sido objeto <strong>de</strong> varias reformas, y el Ejecutivo le ha entregado diversas<br />

faculta<strong>de</strong>s. Cita por vía ejemplar, el <strong>de</strong>creto ley Nº 38, <strong>de</strong> 1973, que se<br />

alcanzó a mencionar en ese oficio, por el cual se facultó a la Contraloría<br />

para fiscalizar a cualquier organismo, institución, sociedad o empresa en<br />

que el Estado tuviera aportes, por lo menos igualitarios, <strong>de</strong> capital, <strong>de</strong><br />

representación o <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> consejos.<br />

Eso fue el año 1973. En 1975 se dictó el <strong>de</strong>creto ley Nº 1.141, que<br />

reforzó esa atribución porque facilitó al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República para<br />

que, <strong>de</strong> propia iniciativa, sea por oficio, <strong>de</strong>creto o petición verbal, solicite la<br />

intervención <strong>de</strong> la Contraloría incluso en aquellos organismos en los que<br />

normalmente no tiene faculta<strong>de</strong>s para fiscalizar. Posteriormente, en<br />

noviembre <strong>de</strong> 1975, se dictó el <strong>de</strong>creto ley Nº 1.263, por el que se dan a la<br />

Contraloría faculta<strong>de</strong>s mucho mayores que las que tenía respecto <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> los ingresos y <strong>de</strong> los gastos públicos, con el objeto <strong>de</strong><br />

incrementar sistemas <strong>de</strong> contabilidad y producir un balance ya no sólo <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

sector central, sino también <strong><strong>de</strong>l</strong> sector <strong>de</strong>scentralizado, con miras a llegar<br />

en lo futuro a un balance <strong>de</strong> tipo nacional, en que se abarque tanto al<br />

sector público como también al privado, a través <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> cuentas<br />

nacionales en que el reflejo <strong><strong>de</strong>l</strong> sector privado lo presentaría ODEPLAN.<br />

Después se dictó el <strong>de</strong>creto ley número 1.489 —la Ley Orgánica <strong>de</strong>

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