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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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disposiciones arbitrarias <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s políticas o administrativas, y<br />

cuyo conocimiento no esté entregado a otros tribunales por la Constitución<br />

o las leyes. Su organización y atribuciones son materia <strong>de</strong> ley”, ley que ha<br />

sido estudiada y elaborada en forma muy eficaz por la Subcomisión que<br />

presi<strong>de</strong> el señor Martin,<br />

En cambio, la Subcomisión relativa a lo contencioso-administrativo<br />

no propone esta norma, sino, a la inversa, proponía el inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

artículo 80, que se había <strong>de</strong>batido.<br />

El señor MARTIN (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Subcomisión), con relación a lo<br />

que <strong>de</strong>cía el señor Carmona, cree que, aceptada la jurisdicción <strong>de</strong> los<br />

tribunales ordinarios sobre todas las materias contencioso-administrativas,<br />

no tienen para qué existir esas otras disposiciones.<br />

El señor DIEZ insinúa que en el primer artículo relacionado con el<br />

Po<strong>de</strong>r Judicial se diga: “La facultad <strong>de</strong> conocer las causas civiles y<br />

criminales, como asimismo lo contencioso-administrativo, pertenece a los<br />

tribunales <strong>de</strong> justicia”.<br />

El señor CARMONA recuerda que con relación a la primera disposición<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial, se analizó largamente y hubo una discusión<br />

acerca <strong>de</strong> si la expresión “causas civiles” comprendía o no las causas<br />

contencioso-administrativas, en términos generales,<br />

El señor DIEZ aña<strong>de</strong> que se <strong>de</strong>jó constancia <strong>de</strong> que para la Comisión<br />

la expresión “causas civiles” compren<strong>de</strong> también lo contenciosoadministrativo.<br />

Pero, dada la tradición chilena y los casos conocidos ¿por<br />

qué no poner expresamente “causas civiles, criminales y contenciosoadministrativas”?<br />

Porque la doctrina las ha dividido siempre. Entonces,<br />

conviene usar la misma división, aunque no sea tan lógica, porque las leyes<br />

se hacen para ser cumplidas y no para que estén bien escritas.<br />

El señor PIERRY observa que quizás sea ésta la solución más<br />

a<strong>de</strong>cuada.<br />

Hace presente que la Comisión Constituyente había establecido las<br />

bases para que la Subcomisión trabajara, en el sentido <strong>de</strong> que tenía que<br />

ser el Po<strong>de</strong>r Judicial el que conociera <strong>de</strong> lo contencioso-administrativo. Y le<br />

llama la atención este artículo propuesto por la Subcomisión relativa al<br />

Po<strong>de</strong>r Judicial, porque aparecería como en contradicción con esas<br />

instrucciones en cuanto a elaborar un proyecto partiendo <strong>de</strong> la base <strong>de</strong> que<br />

iba a ser poco menos que el juez ordinario <strong>de</strong> mayor cuantía el que<br />

conocería <strong>de</strong> estos asuntos.<br />

Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista técnico, la verdad es que es preferible que lo<br />

haga un juez administrativo especializado, en un tribunal administrativo<br />

especializado, y no un tribunal ordinario; pero suce<strong>de</strong> que las instrucciones<br />

eran otras.<br />

Entonces, se elaboró este proyecto <strong>de</strong> procedimiento contencioso-

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