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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Naturalmente, que los hijos estén con la madre, porque nadie mejor que<br />

ella, cuando son menores, pue<strong>de</strong> darles la protección <strong>de</strong>bida. Pero, ¿si la<br />

madre no está en condiciones <strong>de</strong> dársela porque contrajo nuevo<br />

matrimonio? Aquí surgió la discriminación, y, aún contra el adagio que dice<br />

que “don<strong>de</strong> la ley no distingue no es lícito al hombre distinguir”, la Corte<br />

Suprema distinguió, y en <strong>de</strong>finitiva esto pasó a ser una jurispru<strong>de</strong>ncia,<br />

hasta que, por último, se modificó el Código Civil.<br />

Afirma que, para él, eso es lo que se llama “interpretación finalista <strong>de</strong><br />

la ley"<br />

El señor CARMONA anota que, en todo caso, esa interpretación la<br />

dieron los tribunales.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) advierte que en este caso han sido los<br />

tribunales <strong>de</strong> justicia los que han hecho la interpretación, pero piensa que si<br />

el día <strong>de</strong> mañana es Contralor General <strong>de</strong> la República el señor Carmona, y<br />

existe una disposición —pondrá un ejemplo al estilo <strong><strong>de</strong>l</strong> que colocó la<br />

señorita Ministro <strong>de</strong> Justicia, pero que pue<strong>de</strong> resultar un tanto absurdo—<br />

que prohíbe a <strong>de</strong>terminadas personas entrar al <strong>de</strong>spacho presi<strong>de</strong>ncial, y, en<br />

un momento dado, se infringe esa norma porque se está incendiando el<br />

<strong>de</strong>spacho presi<strong>de</strong>ncial y la única persona que se encuentra ahí para apagar<br />

el incendio! es una <strong>de</strong> aquellas personas sobre las cuales recae la<br />

prohibición, ¿sancionaría el señor Carmona a esta persona? Hace presente<br />

que, por cierto, él no la sancionaría.<br />

Cree, en consecuencia, que toda autoridad llamada a aplicar la ley —<br />

no sólo los tribunales; sin perjuicio <strong>de</strong> que el día <strong>de</strong> mañana exista otra<br />

instancia, porque, incluso, si se crean los tribunales contenciosoadministrativos<br />

habrá otra instancia que permitirá revisar las actuaciones <strong>de</strong><br />

la Contraloría— en un momento dado no podrá prescindir <strong>de</strong> cuál es la<br />

intención <strong><strong>de</strong>l</strong> legislador ni <strong>de</strong> cuál es el fin <strong>de</strong> la ley.<br />

La señorita MADARIAGA (Ministro <strong>de</strong> Justicia) hace notar que la<br />

preocupación gran<strong>de</strong> que tiene en este momento es la siguiente: el primer<br />

intérprete <strong>de</strong> la ley, la primera autoridad a quien correspon<strong>de</strong> fijar el sentido<br />

<strong>de</strong> la ley es el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, a través <strong>de</strong> toda la gama <strong>de</strong><br />

acción que tiene, mediante todos sus Ministros, jefes <strong>de</strong> servicio, etcétera, y<br />

cada vez que el Jefe <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado dicta un <strong>de</strong>creto está interpretando la ley,<br />

por lo que su temor es que, <strong>de</strong> no admitirse el criterio <strong>de</strong> interpretación<br />

finalista, ocurra lo que durante muchos años ha acontecido en la Contraloría<br />

—y todavía está sucediendo, porque la Contraloría mucho se ufana <strong>de</strong> que<br />

ha establecido la interpretación finalista, pero la gente <strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro no lo<br />

entien<strong>de</strong>—, don<strong>de</strong> se piensa que si la ley número tanto expresa tal cosa el<br />

Primer Mandatario no pue<strong>de</strong> hacer más que esto y esto otro; pero ocurre<br />

que el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> otra interpretación lógica y<br />

racional <strong>de</strong> la ley, buscando el fin <strong>de</strong> ésta, pue<strong>de</strong> dictar un <strong>de</strong>creto o un<br />

reglamento, según sea su contenido, ajustándose a ella, como le ha<br />

ocurrido en su condición <strong>de</strong> Ministro <strong>de</strong> Justicia, que no sigue exactamente<br />

al sen<strong>de</strong>ro —porque ya no es camino pavimentado— que le fijó la<br />

Contraloría, sino que se salió levemente <strong>de</strong> él, lo que significa la <strong>de</strong>volución<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>creto por ilegal, aunque ella está en el convencimiento <strong>de</strong> que el

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