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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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<strong>de</strong> la conveniencia <strong>de</strong> ellos y en que no es favorable para la evolución<br />

institucional <strong>de</strong> los países producir riesgos innecesarios en la vida pública.<br />

En este sentido, no comparte todos los temores que aquí se han<br />

expresado, pero, sin compartirlos, tampoco se atrevería a insistir en su<br />

punto <strong>de</strong> vista en presencia <strong>de</strong> ellos y <strong>de</strong> la respetabilidad que tienen<br />

quienes los han formulado por su mayor experiencia que la suya. De modo<br />

que cree que, en realidad, no <strong>de</strong>bieran innovar en esta materia si no existe<br />

un convencimiento sólido en la Comisión y si el propio señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong><br />

la Corte Suprema ha manifestado que él cambia <strong>de</strong> opinión y es favorable<br />

ahora a la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> no innovar en este punto. Pero lo que sí cree, es que<br />

<strong>de</strong>berían resolver este problema en conjunto con el <strong>de</strong> los otros<br />

mecanismos o instancias para garantizar la supremacía constitucional.<br />

Cree que hay una cosa en la cual todos están <strong>de</strong> acuerdo: que la<br />

supremacía constitucional <strong>de</strong>be quedar <strong>de</strong>bidamente garantizada. Y<br />

consi<strong>de</strong>ra que ése es un problema <strong>de</strong> conjunto, que tiene manifestaciones<br />

diversas y que el recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad, que les ocupa, es una <strong>de</strong> ellas.<br />

Pero para resolver acertadamente una <strong>de</strong> las manifestaciones <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

problema, cree que es preciso <strong>de</strong>finir el criterio central frente al problema.<br />

Entonces, que fluya como consecuencia <strong>de</strong> eso una fórmula <strong>de</strong> solución al<br />

problema <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad o <strong>de</strong> mantención <strong>de</strong> él en los<br />

mismos términos en que hasta ahora se ha conocido. A él lo que no le<br />

agrada es la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> dar una resolución <strong>de</strong>finitiva al problema sin saber<br />

antes cómo van a enfocar y resolver el problema <strong>de</strong> conjunto <strong>de</strong> la<br />

supremacía constitucional, que sí tiene que quedar garantizado en forma<br />

sucesiva.<br />

Manifiesta asimismo el señor Guzmán que su i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que la Corte<br />

Suprema reemplace al Tribunal Constitucional en realidad es una primera<br />

i<strong>de</strong>a, diría que solamente para poner el tema en cuestión. Incluso la<br />

planteó como una posibilidad que incidiría, evi<strong>de</strong>ntemente, en el tema que<br />

están discutiendo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que entregaría a la Corte<br />

Suprema una responsabilidad que podría llevarla a conflictos <strong>de</strong> Po<strong>de</strong>res en<br />

forma mucho más fuerte que la transformación <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso <strong>de</strong><br />

inaplicabilidad en un recurso <strong>de</strong> inconstitucionalidad. Es en ese sentido que<br />

manifestó la necesidad <strong>de</strong> pronunciarse frente al tema. Pero en principio<br />

también, y sin haber <strong>de</strong>batido el problema, le parece que la solución que<br />

propone el señor Eyzaguirre, en el sentido <strong>de</strong> que pueda haber un tribunal<br />

constitucional integrado por mayoría <strong>de</strong> magistrados, pue<strong>de</strong> ser<br />

conveniente. Al respecto opina que separándose un poco <strong>de</strong> conceptos<br />

<strong>de</strong>masiados doctrinarios, cree que se podría buscar una ecuación tendiente<br />

a que no fuera el tribunal mismo ni la Corte Suprema como tal, porque<br />

posiblemente la envolvería en conflictos <strong>de</strong> Po<strong>de</strong>res muy serios; ni<br />

tampoco que fuera un tribunal en que la participación <strong>de</strong> los Ministros <strong>de</strong> la<br />

Corte Suprema o <strong>de</strong> los magistrados <strong>de</strong> los tribunales superiores <strong>de</strong> Justicia<br />

resultara minoritaria o levemente mayoritaria, sino que fuese un tribunal<br />

<strong>de</strong> origen judicial ampliamente mayoritario, pero un tribunal especial, un<br />

tribunal ad hoc, un tribunal constitucional propiamente tal. Piensa, pues,<br />

que ésa podría ser una solución digna <strong>de</strong> estudio.

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