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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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profesional. Le parece que en esa forma se obviarían todos los inconvenientes<br />

que se han planteado, y no quedarían, como lo señaló al comienzo,<br />

con una suerte <strong>de</strong> complejo, que cree que podría tener consecuencias<br />

inversas muy <strong><strong>de</strong>l</strong>icadas, <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir: lo único que queda <strong>de</strong> legítimo<br />

es el Po<strong>de</strong>r Judicial porque es lo único que pertenece a la Constitución<br />

legítima, que es la <strong>de</strong> 1925; todo el resto es <strong>de</strong> una legitimidad dudosa<br />

porque proviene <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno y <strong><strong>de</strong>l</strong> 11 <strong>de</strong> septiembre. Los<br />

efectos políticos <strong>de</strong> semejante camino le parece que son obviamente<br />

inconvenientes y no quiere abundar en mayores consi<strong>de</strong>raciones porque<br />

estima que fluyen por sí solas.<br />

El señor BERTELSEN manifiesta que al igual que lo hiciera presente<br />

en el día <strong>de</strong> ayer al intervenir en esta materia, reconoce que los<br />

argumentos esgrimidos por el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema y por<br />

otros miembros <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> estudio <strong>de</strong> la nueva Constitución <strong>de</strong> la<br />

República, y hoy día por la señorita Ministro <strong>de</strong> Justicia, son vale<strong>de</strong>ros. Sin<br />

embargo, cree que hay argumentos <strong>de</strong> más peso que le inclinan hacia la<br />

conveniencia <strong>de</strong> un Acta Constitucional que, entre otras materias, se refiere<br />

también al Po<strong>de</strong>r Judicial.<br />

En primer término, había interpretado el artículo 29 transitorio, <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Acta Constitucional N° 2, como relativa a todos los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado,<br />

incluso el Po<strong>de</strong>r Judicial, el cual, si bien es cierto no ha sido tocado, salvo<br />

en un pequeño aspecto como fue al que se refirió el <strong>de</strong>creto ley 170, tiene<br />

alguna modificación que lo haría susceptible, entonces, <strong>de</strong> una<br />

sistematización en actas constitucionales.<br />

Entonces él interpretaba que había un <strong>de</strong>ber que cumplir. Porque,<br />

respecto <strong>de</strong> las obligaciones que se contraen solemnemente en los textos<br />

constitucionales, más aún cuando se les fija plazo, cree que el efecto que<br />

hace su no cumplimiento, y que lleva a la necesidad <strong>de</strong> modificar, a veces,<br />

el texto constitucional para alargar un plazo, como hubo que hacer con<br />

algunas <strong>de</strong> las disposiciones transitorias <strong><strong>de</strong>l</strong> Acta Constitucional N° 3, no es<br />

bueno; es <strong>de</strong>cir, arroja una especie <strong>de</strong> <strong>de</strong>scrédito sobre el texto<br />

constitucional.<br />

Pero ésta no es, señala, la razón <strong>de</strong> más peso que tiene para inclinarse<br />

a su posición. Cree que, efectivamente, podría ser susceptible <strong>de</strong><br />

una interpretación más restringida el artículo 2°, transitorio, <strong><strong>de</strong>l</strong> Acta N° 2°,<br />

y <strong>de</strong>cirse que sólo afecta a los po<strong>de</strong>res políticos propiamente, como son el<br />

Legislativo y el Ejecutivo.<br />

Mayor importancia le da a lo que llamaría un argumento <strong>de</strong> seguridad<br />

jurídica. Consi<strong>de</strong>ra que todo or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>be contener una<br />

<strong>de</strong>finición clara sobre qué tipo <strong>de</strong> textos va a tener. En el <strong>de</strong>recho<br />

constitucional las alternativas son dos: una, la Constitución texto único, lo<br />

cual viene a ser una especie <strong>de</strong> código político, código <strong>de</strong> las leyes<br />

fundamentales, elaboración que al presente, en <strong>Chile</strong> no es posible efectuar<br />

porque la Constitución, como todo código que es, exige una estabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

material que se va a sistematizar y a fundir en un texto orgánico y breve. El

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