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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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<strong>de</strong>cía que, como precio <strong>de</strong> expropiación <strong>de</strong> un inmueble, <strong>de</strong>bía pagarse el<br />

avalúo fiscal. Como el artículo 10°, Nº 10, <strong>de</strong> la Constitución empleaba<br />

otros términos completamente distintos, porque <strong>de</strong>cía que el valor <strong>de</strong><br />

expropiación <strong>de</strong>pendía <strong><strong>de</strong>l</strong> acuerdo a que se llegara con el expropiado, o<br />

que se fijara en el juicio correspondiente, la Corte Suprema —cuando<br />

conoció por primera vez este asunto— <strong>de</strong>claró inaplicable el precepto legal,<br />

porque era contrario al artículo 10°, Nº 10, <strong>de</strong>bido a que hablaba <strong>de</strong> avalúo<br />

fiscal y la Constitución quiere que se pague un justo precio, con lo que<br />

empezaron a presentarse muchos recursos <strong>de</strong> inaplicabilidad y, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la<br />

época en que se falló el primero <strong>de</strong> éstos, se han fallado, más o menos<br />

cuarenta recursos iguales, en los que la Corte ha tenido que estar<br />

repitiendo cada vez el mismo fallo.<br />

Hace notar que esto ha pasado también en otras leyes dictadas en el<br />

transcurso <strong>de</strong> los últimos cinco o seis años, como, por ejemplo, respecto <strong>de</strong><br />

un <strong>de</strong>creto complementario <strong>de</strong> la Reforma Agraria, en que se estableció la<br />

prórroga obligatoria <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> arriendo, acerca <strong>de</strong> lo cual se han<br />

fallado más o menos veinte recursos <strong>de</strong> inaplicabilidad iguales —recuerda<br />

que él redactó el primero— en el sentido <strong>de</strong> que la disposición es<br />

inconstitucional, porque en el momento en que se celebró el contrato <strong>de</strong><br />

arrendamiento el propietario incorporó a su patrimonio el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> poner<br />

término al contrato en el plazo convenido y una ley posterior no podía<br />

alterar el <strong>de</strong>recho adquirido por el propietario, <strong>de</strong> recuperar la propiedad<br />

en el tiempo estipulado en el contrato.<br />

Repite que hay muchos casos iguales al referido y en los cuales la<br />

Corte ha tenido que estar reiterando una y otra vez el mismo fallo, a tal<br />

punto que se le dice al relator que tome los consi<strong>de</strong>randos <strong>de</strong> un<br />

<strong>de</strong>terminado fallo y los adopte a la nueva sentencia. Por eso, para evitar la<br />

pérdida <strong>de</strong> tiempo para la Corte y el gasto para los litigantes, que significa<br />

el tener que estar alegando cada vez el recurso, se colocó esta disposición<br />

<strong>de</strong> los tres fallos en el mismo sentido acogiendo el recurso.<br />

Hace presente que estas eran las explicaciones que él quería dar en<br />

cuanto a los motivos por los que se habían hecho estas dos innovaciones<br />

en los incisos primero y segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 86 bis.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) pregunta al señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

Corte Suprema si este precepto, tal como está redactado, tiene el mismo<br />

sentido que el precepto vigente, es <strong>de</strong>cir, si se está refiriendo obviamente<br />

a la inconstitucionalidad <strong>de</strong> fondo.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) expresa<br />

que, efectivamente, el nuevo precepto se está refiriendo a la inconstitucionalidad<br />

<strong>de</strong> fondo, y aña<strong>de</strong> que, en realidad, la Constitución no<br />

hizo diferencias entre la inconstitucionalidad <strong>de</strong> fondo y la <strong>de</strong> forma; sin<br />

embargo, la Corte Suprema, por la vía <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia uniforme, —con<br />

tres votos en contra, que fueron: el <strong>de</strong> don Rafael Fontecilla, el <strong>de</strong> don<br />

Ramiro Mén<strong>de</strong>z y el suyo— estimó que la Constitución no hacía diferencia<br />

entre la inconstitucionalidad <strong>de</strong> fondo y la <strong>de</strong> forma, <strong>de</strong> modo que la Corte

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