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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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OFICIALES DE LA COMISION DE ESTUDIO DE LA NUEVA<br />

CONSTITUCION<br />

— POLITICA DE LA REPUBLICA<br />

El señor BERTELSEN hace presente que con la redacción actual<br />

y con ésta a él no le queda claro, en forma inequívoca, que en un asunto<br />

que está en la Corte Suprema una <strong>de</strong> las partes pueda pedir a la Corte su<br />

intervención para que efectivamente se produzca un pronunciamiento.<br />

La señora BULNES recuerda que el caso que señaló se refería a un<br />

juicio que estaba en la Corte Suprema y una <strong>de</strong> las partes quería que la<br />

Corte <strong>de</strong>clarara la inaplicabilidad, pero se encontraron con que, en realidad,<br />

la Corte Suprema, en muchos casos, no había aceptado esta petición.<br />

El señor GUZMAN acota que podría ser conveniente colocarlo<br />

en el precepto.<br />

El señor DIEZ anota que la frase sería: “<strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong><br />

parte, en las materias <strong>de</strong> que conozca”.<br />

El señor GUZMAN estima que lo que habría que distinguir bien<br />

claramente es que respecto <strong>de</strong> las materias <strong>de</strong> las cuales está conociendo<br />

pueda actuar <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, y respecto <strong>de</strong> las gestiones que<br />

se están realizando o se siguen ante otro tribunal sólo pue<strong>de</strong> actuar a<br />

petición <strong>de</strong> parte en recurso interpuesto por ésta.<br />

El señor DIEZ explica que por eso ha propuesto <strong>de</strong>cir: “La Corte<br />

Suprema, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, en las materias <strong>de</strong> que esté<br />

conociendo o que le fueren sometidas en recurso interpuesto”, etcétera.<br />

El señor GUZMAN expresa que a él no le satisface esa redacción,<br />

porque cree que no queda claro el sentido que, con el señor Díez, quieren<br />

darle al artículo, pues podría prestarse a que se interpretara que también<br />

pue<strong>de</strong> actuarse <strong>de</strong> oficio.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) consi<strong>de</strong>ra que si la Corte Suprema<br />

está conociendo, por ejemplo, <strong>de</strong> un recurso <strong>de</strong> casación en el fondo, es un<br />

caso que le ha sido sometido en recurso interpuesto en juicio que se sigue<br />

ante otro tribunal, y no observa la razón por qué no podría también<br />

<strong>de</strong>clarar <strong>de</strong> oficio la inaplicabilidad.<br />

El señor GUZMAN estima que hay que distinguir dos situaciones: si la<br />

Corte Suprema está conociendo, o no lo está; si está conociendo, pue<strong>de</strong><br />

actuar <strong>de</strong> oficio, pero al imponerse <strong>de</strong> que hay un juicio pendiente ante un<br />

tribunal <strong>de</strong> mayor cuantía o ante la Corte <strong>de</strong> Apeaciones, la Corte Suprema<br />

no pue<strong>de</strong>, obrando <strong>de</strong> oficio directamente, indicar al tribunal inferior que no<br />

pue<strong>de</strong> aplicar una <strong>de</strong>terminada ley, lo que, lógicamente, no es admisible, ni<br />

es la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la Comisión.

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