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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Consi<strong>de</strong>ra también el proyecto <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> aspecto <strong>de</strong> procedimiento<br />

las medidas prejudiciales, consignadas en el artículo 48. Para los efectos <strong>de</strong><br />

preparar el ejercicio <strong>de</strong> la acción contencioso-administrativa, el tribunal<br />

pue<strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r medidas siempre que estime que ellas tienen fundamento<br />

plausible y no se perturbe innecesariamente la marcha <strong>de</strong> la<br />

Administración. Se cautelan todas las situaciones en que se pudieran<br />

producir algunas perturbaciones. Pue<strong>de</strong> autorizar también a los particulares<br />

para imponerse <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes necesarios para preparar su <strong>de</strong>manda,<br />

y con este objeto se pue<strong>de</strong> pedir al tribunal que oficie al servicio <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado<br />

o a la institución en cuyo po<strong>de</strong>r están en ese momento los antece<strong>de</strong>ntes<br />

para que los envíe. Al particular le es especialmente difícil imponerse <strong>de</strong> los<br />

antece<strong>de</strong>ntes que están en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la Administración. Son innumerables<br />

los casos en que la Administración por medio <strong>de</strong> sus distintos servicios se<br />

va excusando <strong>de</strong> proporcionar los antece<strong>de</strong>ntes diciendo que no están en su<br />

po<strong>de</strong>r sino en el <strong>de</strong> otro organismo. Por esa razón ha sido cautelado el<br />

interés <strong><strong>de</strong>l</strong> particular para po<strong>de</strong>r disponer <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes que sean<br />

necesarios para preparar su acción.<br />

Agrega que el artículo 50 establece las medidas precautorias. El<br />

<strong>de</strong>mandante pue<strong>de</strong> solicitar las medidas precautorias que consigna el<br />

Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, u otras que estime necesarias para asegurar<br />

el resultado <strong>de</strong> la acción. Pero también se dispone, como una condición<br />

especial, que el tribunal conce<strong>de</strong>rá estas medidas precautorias sólo si la<br />

solicitud está revestida <strong>de</strong> fundamento plausible.<br />

Es <strong>de</strong>cir, la acción y la solicitud tienen que estar revestidas <strong>de</strong> ese<br />

fundamento. La solicitud es la que tiene que aparejar aquellos antece<strong>de</strong>ntes<br />

que constituyen un fundamento plausible.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) pregunta si esta materia se rige <strong>de</strong><br />

acuerdo con lo dispuesto en el Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil. Por ejemplo,<br />

si se solicita una medida precautoria distinta <strong>de</strong> las que consagra ese<br />

cuerpo legal, ¿es menester ofrecer garantía?<br />

El señor MARTIN (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Subcomisión sobre lo contenciosoadministrativo)<br />

contesta que no es necesario, sino que se requiere,<br />

sencillamente, que la solicitud esté revestida <strong>de</strong> fundamento plausible.<br />

El señor DIEZ acota que la garantía se exige cuando hay un perjuicio<br />

público. Y el tribunal, según el proyecto, pue<strong>de</strong> pedirla.<br />

El señor MARTIN (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Subcomisión sobre lo contenciosoadministrativo)<br />

agrega que por eso es que esto se relaciona con las<br />

medidas prejudiciales, porque, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellas, podrán haberse obtenido<br />

algunos <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes que se requieren para entablar la acción<br />

contencioso-administrativa y, una vez que eso ocurra, entonces sí que la<br />

solicitud necesariamente aparecerá revestida <strong>de</strong> fundamento plausible.<br />

En cuanto a los recursos, hubo realmente casi un abundamiento,

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