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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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finalidad ni su naturaleza.<br />

Ahora, si se llegara a establecer esa justicia vecinal o <strong>de</strong> paz por<br />

estimarla necesaria, ¿habría medios prácticos hoy día en <strong>Chile</strong> para llenarla<br />

a base <strong>de</strong> letrados? En otras palabras, ¿sería factible satisfacer el anhelo<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Colegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong> que esa justicia sea siempre servida por<br />

abogados?<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) manifiesta que, en primer lugar,<br />

quisiera referirse al primer punto, porque era precisamente lo que iba a<br />

<strong>de</strong>cir.<br />

Cree que, primero el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema, y luego<br />

el señor Guzmán, ha colocado el <strong>de</strong>bate en el centro justo que correspon<strong>de</strong>.<br />

La verdad es que en la justicia vecinal o <strong>de</strong> paz lo fundamental es el<br />

fácil y rápido acceso a la justicia, por una parte; por otra, como señalaba el<br />

señor Guzmán, el procedimiento que, incluso, pue<strong>de</strong> ser hasta sin forma <strong>de</strong><br />

juicio, Pero jamás ha sido condición esencial <strong>de</strong> la justicia vecinal o <strong>de</strong> paz<br />

el que se ejerza por una persona que no sea letrada; mucho mejor todavía<br />

si se ejerce por un letrado.<br />

En el proyecto a que hizo referencia la señora Bulnes —promovido<br />

durante el Gobierno <strong>de</strong> don Jorge Alessandri—, se partía <strong>de</strong> la base <strong>de</strong> que<br />

los jueces <strong>de</strong> Policía Local pudieran ejercer esta función. Los Jueces <strong>de</strong><br />

Policía Local hoy día existen prácticamente en todo el país. Por último —en<br />

ese proyecto le parece que también se consi<strong>de</strong>raba esta i<strong>de</strong>a— podría darse<br />

a los jueces la posibilidad <strong>de</strong> moverse y trasladarse <strong>de</strong> un lugar a otro para<br />

ir haciendo justicia en el lugar mismo en que se requiere. De manera que<br />

podría ser un problema que tendría solución.<br />

El señor BERTELSEN propone, recogiendo la i<strong>de</strong>a que formuló el<br />

señor Díez, incorporar, como inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> que sería artículo 81, la<br />

norma siguiente: “Los jueces tendrán carácter profesional, permanente<br />

jerárquico”. No hablar <strong>de</strong> “tribunales populares”. En otras palabras,<br />

preferiría eludir esta referencia directa en el texto constitucional. En todo<br />

caso, sería conveniente estudiar una fórmula <strong>de</strong> tal naturaleza que al<br />

órgano contralor <strong>de</strong> la constitucionalidad —la Corte Suprema en este<br />

momento— le permitiera interpretar su texto en el sentido <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir: que<br />

esta ley que establece este tipo <strong>de</strong> tribunales <strong>de</strong>sconoce la Constitución,<br />

pues crea tribunales ocasionales o tribunales integrados por personas no<br />

profesionales <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong> Justicia.<br />

Tiene, sin embargo, ciertas dudas, ya que no sabe si ése sería el<br />

caso, en estos momentos, <strong>de</strong> los “jueces árbitros”, que no tienen carácter<br />

permanente y ejercen ocasionalmente atribuciones jurisdiccionales; <strong>de</strong> los<br />

tribunales especiales también, pues los Alcal<strong>de</strong>s, por ejemplo, ejercen, en<br />

las comunas don<strong>de</strong> no los hay, como Juez <strong>de</strong> Policía Local.<br />

El señor CARMONA expresa que le parece bien establecer esta i<strong>de</strong>a

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