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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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señor Eyzaguirre o en la que estime conveniente, o que este trabajo sirva<br />

para la Constitución <strong>de</strong>finitiva.<br />

Concluye diciendo que ésa es su opinión personal, y trasmite también<br />

la expresión <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República al respecto.<br />

El señor GUZMAN manifiesta que a la luz <strong>de</strong> las explicaciones dadas<br />

en la sesión pasada y sobre todo las expresadas ahora por el señor<br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema, en primer término, ,y por la señorita<br />

Ministro <strong>de</strong> Justicia, queda claro que han estado en un <strong>de</strong>bate<br />

relativamente equívoco, porque, a lo menos por su parte, no entendió<br />

nunca que lo que se estuviese discutiendo era si se dictaba <strong>de</strong> inmediato y<br />

a la brevedad un Acta sobre el Po<strong>de</strong>r Judicial, o si, en realidad, era mejor<br />

diferir la dictación <strong>de</strong> esa Acta para el momento que se estimase a<strong>de</strong>cuado.<br />

Entendió que la discusión estaba centrada sobre si <strong>de</strong>bía o no, en algún<br />

caso, dictarse un Acta sobre el Po<strong>de</strong>r Judicial, o ésta no <strong>de</strong>bía tener lugar<br />

en ningún caso.<br />

En este sentido, se <strong>de</strong>sarrolló un <strong>de</strong>bate que fue abordando distintos<br />

aspectos <strong><strong>de</strong>l</strong> problema que, a su juicio, sería conveniente que la señorita<br />

Ministro los conociera muy brevemente.<br />

Cree que cuando el Gobierno tomó la resolución el día 11 <strong>de</strong><br />

septiembre, y en los inmediatamente posteriores, <strong>de</strong> 1973, <strong>de</strong> mantener<br />

una normativa constitucional, adoptó un camino en él campo jurídico que<br />

pue<strong>de</strong> ser discutible en cuanto a si era o no el mejor, pero que en <strong>de</strong>finitiva<br />

marcó ya un rumbo; es <strong>de</strong>cir, la Junta <strong>de</strong> Gobierno no escogió el camino <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>rogar la Constitución <strong>de</strong> 1925 y <strong>de</strong> regirse simplemente por normas <strong>de</strong><br />

rango puramente legal, sino que admitió la existencia <strong>de</strong> un or<strong>de</strong>namiento<br />

constitucional. Esta realidad exigió posteriormente, como todos recuerdan,<br />

la dictación <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>creto ley 788 para dar solución a una situación <strong>de</strong><br />

incertidumbre que había respecto <strong>de</strong> la naturaleza o rango <strong>de</strong> los 787<br />

primeros <strong>de</strong>cretos leyes; en seguida, aconsejó también la dictación <strong>de</strong><br />

Actas Constitucionales. Todos recuerdan como se invocaron, en favor <strong>de</strong> la<br />

dictación <strong>de</strong> Actas Constitucionales, diversos argumentos que<br />

fundamentalmente eran los que siguen. Otorgar, por una parte, una certeza<br />

a la norma constitucional, indispensable <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que el país<br />

reconoce tener un or<strong>de</strong>namiento constitucional superior al puramente legal;<br />

en segundo lugar, conferir a las normas <strong>de</strong> rango constitucional una cierta<br />

organicidad, no sólo material, sino también conceptual; y, en tercer término,<br />

dar a esas normas una mayor estabilidad que la que tienen o que la que<br />

se les atribuye a los preceptos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos leyes, Por eso, se exigió que<br />

la reforma a cualquier precepto <strong>de</strong> un Acta Constitucional <strong>de</strong>ba ser expresa<br />

e incorporarse a su texto.<br />

Estas razones cobraron valor especialmente teniendo presente la<br />

naturaleza gradual y evolutiva que <strong>de</strong>bía tener la labor <strong>de</strong> la Comisión y, en<br />

<strong>de</strong>finitiva, la creación <strong>de</strong> la nueva institucionalidad.<br />

Es efectivo que el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República señaló en su

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