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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Hay una cosa que normalmente no es muy notoria: el control tiene<br />

sus costos. Mientras mayor seguridad se <strong>de</strong>sea tener en el control, mayores<br />

son los costos en que se va incurriendo. A veces éstos no son muy<br />

evi<strong>de</strong>ntes. Se notan a través <strong>de</strong> la “rigidización” en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones, a<br />

través <strong>de</strong> la postergación <strong>de</strong> éstas. En el ámbito financiero sobre todo, una<br />

<strong>de</strong>cisión “regular”, adoptada a tiempo, es mucho mejor que una <strong>de</strong>cisión<br />

“óptima”, adoptada a <strong>de</strong>stiempo, atrasada, sea porque se meditó durante<br />

mucho tiempo o porque se tuvo que hacer previamente una serie <strong>de</strong><br />

controles, o <strong>de</strong> tomas <strong>de</strong> razón, etcétera. Así que, en general, creen que<br />

<strong>de</strong>ben tomarse medidas para evitar que las atribuciones <strong>de</strong> la Contraloría<br />

puedan llegar a superponerse al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, que es el verda<strong>de</strong>ro<br />

responsable <strong>de</strong> la administración <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado.<br />

Sobre el control jurídico, les parece que éste <strong>de</strong>be limitarse a lo que<br />

se <strong>de</strong>nomina la administración centralizada, alcanzando sólo a algunos<br />

organismos administrativos. Han tenido dudas respecto <strong>de</strong> las empresas<br />

públicas; pero, en todo caso, estiman que el control <strong>de</strong> la Contraloría sobre<br />

ellas <strong>de</strong>biera ser a posteriori y tener el carácter <strong>de</strong> una auditoría, la que<br />

sería adicional a la que en general llevan las empresas y que son auditorías<br />

externas a éstas para que los Directorios se sientan satisfechos <strong>de</strong> que se<br />

está procediendo en buena forma y se están llevando a cabo los beneficios<br />

que ellos señalan.<br />

Siempre <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> control jurídico, es importante que éste se limite<br />

en el sentido <strong>de</strong> que las atribuciones que tiene la Contraloría para<br />

interpretar la ley no interfieran las <strong>de</strong> otros organismos que <strong>de</strong>ben<br />

aplicarlas, como, por ejemplo, el Banco Central, las Superinten<strong>de</strong>ncias,<br />

Impuestos Internos, Aduanas. Por ejemplo, en la actualidad Impuestos<br />

Internos interpreta la ley tributaria; pero, en Aduanas, es la Contraloría la<br />

que interpreta la ley aduanera, lo cual les parece inconveniente, ya que<br />

<strong>de</strong>biera ser el Superinten<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Aduanas quien lo haga.<br />

En síntesis, consi<strong>de</strong>ran que el control jurídico preventivo, o a priori,<br />

<strong>de</strong>be aplicarse a la administración centralizada; en cambio, el control a<br />

posteriori, revisiones, rendiciones <strong>de</strong> cuentas, prácticamente se pue<strong>de</strong><br />

exten<strong>de</strong>r a todo el sector público, entendiendo a las empresas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

este sector, aunque, en cuanto a estas últimas, a lo mejor va a ser<br />

redundante y va a involucrar un costo adicional, ya que, como señalaba, las<br />

empresas disponen normalmente <strong>de</strong> auditorías externas.<br />

Les parece también que el mecanismo <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> insistencia <strong>de</strong>be<br />

ser extensivo a las representaciones que se hagan por concepto <strong>de</strong><br />

inconstitucionalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos y resoluciones. El proyecto sólo contempla<br />

la insistencia en caso <strong>de</strong> ilegalidad.<br />

Hace presente que el control jurídico no <strong>de</strong>be ampliarse al sistema<br />

contencioso <strong>de</strong> anulación, que <strong>de</strong>be encomendarse a los tribunales<br />

administrativos, o a los ordinarios, en caso <strong>de</strong> no existir los anteriores.<br />

Les merece especial reparo el control administrativo en cuanto la

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