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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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imperio <strong>de</strong> los tribunales. La Comisión tuvo presente en especial la dolorosa<br />

experiencia que habían vivido en este sentido nuestros tribunales <strong>de</strong><br />

justicia durante el régimen anterior, en el cual quedaron más <strong>de</strong> ocho mil<br />

resoluciones sólo provenientes <strong>de</strong> los juzgados <strong><strong>de</strong>l</strong> Crimen sin cumplirse.<br />

Por ese motivo, este precepto pasa ahora a tener jerarquía constitucional.<br />

Y, a<strong>de</strong>más, se establece que los tribunales podrán impartir ór<strong>de</strong>nes directas<br />

a la fuerza pública, y no sólo limitarse a requerir <strong>de</strong> la autoridad<br />

correspondiente el auxilio <strong>de</strong> la fuerza pública, como lo establecía el artículo<br />

11 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Orgánico <strong>de</strong> Tribunales.<br />

Los artículos 81 y 82 no sufren modificaciones. El primero, como se<br />

sabe, establece que una ley especial <strong>de</strong>terminará la organización y<br />

atribuciones <strong>de</strong> los tribunales y que sólo en virtud <strong>de</strong> una ley pue<strong>de</strong>n<br />

hacerse innovaciones en las atribuciones <strong>de</strong> los Tribunales o en el número<br />

<strong>de</strong> sus individuos. Y el artículo 82 dispone que la ley <strong>de</strong>terminará las<br />

calida<strong>de</strong>s que respectivamente <strong>de</strong>ben tener los jueces y el número <strong>de</strong> años<br />

que <strong>de</strong>ban haber ejercido la profesión <strong>de</strong> abogado las personas que fueren<br />

nombradas Ministros <strong>de</strong> Corte o Jueces Letrados.<br />

Agrega que, con respecto al artículo 83, relativo al nombramiento <strong>de</strong><br />

los jueces, sí que hay algunas modificaciones <strong>de</strong> importancia, en especial<br />

en lo que dice relación a la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los Ministros <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema. Como se sabe, éstos son <strong>de</strong>signados por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

República <strong>de</strong> una quinquena formada por la Corte Suprema, en la cual<br />

<strong>de</strong>ben figurar necesariamente, por <strong>de</strong>recho propio, los dos Ministros más<br />

antiguos <strong>de</strong> Corte <strong>de</strong> Apelaciones. Los otros tres lugares se llenan en<br />

atención a los méritos <strong>de</strong> los candidatos, pudiendo figurar en ellos personas<br />

extrañas a la administración <strong>de</strong> justicia. La Comisión, teniendo<br />

especialmente en cuenta las observaciones que formuló el señor Presi<strong>de</strong>nte<br />

<strong>de</strong> la Corte Suprema, estimó que en esta quinquena sólo <strong>de</strong>bería figurar<br />

por <strong>de</strong>recho propio un Ministro <strong>de</strong> Corte <strong>de</strong> Apelaciones, el más antiguo, y<br />

siempre que estuviere en lista <strong>de</strong> mérito. Entonces los otros cuatro lugares<br />

—ya no serían tres— se llenarían en atención a los merecimientos <strong>de</strong> los<br />

candidatos, pudiendo figurar hasta en dos <strong>de</strong> ellos personas ajenas a la<br />

administración <strong>de</strong> justicia. De manera que, si bien es cierto que cuatro<br />

lugares se llenarían en atención a los méritos <strong>de</strong> los candidatos, no lo es<br />

menos que sólo hasta en dos <strong>de</strong> ellos podrán figurar personas ajenas a la<br />

administración <strong>de</strong> justicia. En cambio, en conformidad con el precepto<br />

vigente, tres lugares pue<strong>de</strong>n ser llenados por personas ajenas a la administración<br />

<strong>de</strong> justicia.<br />

En cuanto a la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los Ministros, y Fiscales <strong>de</strong> Corte <strong>de</strong><br />

Apelaciones y <strong>de</strong> los Jueces, no hay modificaciones <strong>de</strong> importancia, salvo<br />

que, en lo que respecta a la terna para la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> Ministros y<br />

Fiscales <strong>de</strong> Corte <strong>de</strong> Apelaciones, se precisa que el Juez Letrado que <strong>de</strong>be<br />

figurar en ella por <strong>de</strong>recho propio <strong>de</strong>be serlo en lo civil o en lo criminal.<br />

Esto tiene por objeto evitar que, como ha ocurrido, un Juez <strong>de</strong> Menores,<br />

por ejemplo, pueda el día <strong>de</strong> mañana llegar a ser Ministro <strong>de</strong> Corte <strong>de</strong><br />

Apelaciones, sin haber pasado previamente por la experiencia <strong>de</strong> ser Juez<br />

Letrado en lo civil o en lo criminal. Por lo tanto, siempre que figure,

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