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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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un <strong>de</strong>creto supremo <strong>de</strong> hacienda, lo que constituye una excepción a la regla<br />

general.<br />

El señor BERTELSEN estima que con la redacción tal cual está no hay<br />

nada más que precisar, porque sienta un principio constitucional en forma<br />

inequívoca, y, a<strong>de</strong>más, permite una suficiente flexibilidad para establecer,<br />

con rango legal, diversos modos <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> las resoluciones que<br />

afecten al Fisco. Por ejemplo, cita, la sentencia <strong>de</strong> los tribunales que or<strong>de</strong>na<br />

el pago <strong>de</strong> una in<strong>de</strong>mnización por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> Fisco, obliga a dictar el <strong>de</strong>creto<br />

supremo <strong>de</strong> pago correspondiente. Si el titular <strong>de</strong> un organismo no dicta el<br />

<strong>de</strong>creto supremo <strong>de</strong> pago correspondiente está infringiendo un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> su<br />

cargo y se expone, entonces, a las sanciones que puedan recaer sobre él. Y<br />

si no cumple esto, podrá establecerse, a lo mejor, pero siempre con rango<br />

legal, alguna disposición; por ejemplo, que las in<strong>de</strong>mnizaciones no pagadas<br />

durante un año fiscal necesariamente tendrán que ser pagadas el próximo<br />

año con cargo al Presupuesto.<br />

Cree que con la disposición tal cual está, no se prejuzga un sistema<br />

<strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> las resoluciones, en materia contencioso-administrativa, en<br />

contra <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) acota que incluso la ley podría<br />

autorizar un ítem excedible <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Presupuestos para po<strong>de</strong>r,<br />

precisamente, dar cumplimiento a las resoluciones judiciales.<br />

El señor DIEZ consi<strong>de</strong>ra que eso sería lo i<strong>de</strong>al.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que, entonces, habría<br />

acuerdo para mantener la disposición en los términos señalados; <strong>de</strong>cir: “La<br />

facultad <strong>de</strong> conocer <strong>de</strong> las causas civiles, incluido lo contencioso-administrativo,<br />

y <strong>de</strong> las criminales, sentenciarlas y <strong>de</strong> hacer ejecutar lo<br />

juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”.<br />

Y en lo <strong>de</strong>más, los incisos quedarían en la forma que ya conocen y en la<br />

que fueron ya aprobados.<br />

— Así se acuerda.<br />

La señora BULNES es partidaria <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar pendiente toda esta<br />

materia, para pensarla un poco más, pues, como bien se ha señalado, el<br />

planteamiento <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Carmona no se había examinado antes, y es un<br />

asunto <strong>de</strong>masiado <strong><strong>de</strong>l</strong>icado como para llegar y resolverlo <strong>de</strong> inmediato.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) da cuenta <strong>de</strong> que en la sesión <strong>de</strong><br />

ayer se encomendó al señor Bertelsen la redacción <strong>de</strong> una disposición que<br />

consi<strong>de</strong>rara la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> establecer un precepto en la Constitución que<br />

señalara el principio <strong>de</strong> la inexcusabilidad.<br />

El señor BERTELSEN expresa que cumpliendo ese encargo, ha traído<br />

la siguiente proposición: “Solicitada la intervención <strong>de</strong> los tribunales en<br />

asuntos jurisdiccionales, no podrán excusarse <strong>de</strong> ejercer su autoridad por<br />

falta <strong>de</strong> ley, aunque ésta fuera una ley complementaria <strong>de</strong> la Constitución”.

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