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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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trámite <strong>de</strong> eficacia, sino que viene a ser precisamente parte <strong><strong>de</strong>l</strong> acto mismo,<br />

es <strong>de</strong>cir, el acto no nace mientras no se cumple con la toma <strong>de</strong> razón, lo<br />

que llevaría a pensar que en este caso —es bastante aventurado lo que va a<br />

<strong>de</strong>cir— el Contralor sería sencillamente una especie <strong>de</strong> coadministrador;<br />

estaría casi generando el acto, el cual se sabe que en el texto constitucional<br />

aparece como privativo <strong><strong>de</strong>l</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, y que, sin embargo,<br />

no nacerá mientras no pase por la toma <strong>de</strong> razón <strong><strong>de</strong>l</strong> organismo contralor,<br />

lo que es fuerte.<br />

Concuerda en que, efectivamente, como anotaba el profesor Evans,<br />

es curioso que este trámite tan importante para el ejercicio <strong>de</strong> la potestad<br />

reglamentaria no haya tenido consagración, explícitamente, en el texto <strong>de</strong><br />

la Constitución, porque la referencia, como bien lo señaló, está en forma<br />

indirecta en el artículo 21, y es otra <strong>de</strong> las funciones que le asigna la ley,<br />

Consi<strong>de</strong>ra que, sin embargo, por su trascen<strong>de</strong>ncia, por su relevancia para la<br />

actividad <strong>de</strong> la potestad reglamentaria, parecería indudable que es<br />

necesario darle rango constitucional, y aún más, no sabe si se ha tocado el<br />

punto, pero le parece que ello <strong>de</strong>bería reglamentarse en las disposiciones<br />

correspondientes a dicha potestad, lo que sería más a<strong>de</strong>cuado por su<br />

trascen<strong>de</strong>ncia para el ejercicio <strong>de</strong> esta facultad privativa <strong><strong>de</strong>l</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

República.<br />

Expresa que quiere or<strong>de</strong>nar un poco sus planteamientos tomando<br />

como base esta proposición que hace la Contraloría General <strong>de</strong> la República,<br />

y que el profesor Evans, en forma muy pru<strong>de</strong>nte hacía referencia a que era<br />

un tanto insatisfactoria, según entendió. Agrega que él se atrevería a <strong>de</strong>cir<br />

que lo es, pero, sin embargo, tal vez por una <strong>de</strong>bilidad suya, quiere<br />

convertirse también un poco en “abogado <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> turno” en algunos<br />

aspectos <strong><strong>de</strong>l</strong> problema.<br />

Hace presente que, en realidad, les aparece muy ampliado, muy<br />

vigorizado, el rol <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República; esa es la<br />

primera impresión que <strong>de</strong>ja la lectura <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto, aparte otras, como ya<br />

anotó el profesor Evans, <strong>de</strong> que se incluyen disposiciones meramente<br />

reglamentarias en lo que se propone como un texto <strong>de</strong> rango constitucional,<br />

en lo que hay un error técnico y conceptual evi<strong>de</strong>nte. En cuanto a esto <strong>de</strong><br />

las funciones, a la amplitud <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s que se otorgarían en este<br />

proyecto, explica que está pensando en cuál es la realidad normativa actual.<br />

Manifiesta que, por cierto, todos están en antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> que la<br />

Junta <strong>de</strong> Gobierno ha dictado diversos <strong>de</strong>cretos leyes que precisamente han<br />

ido a ampliar y a vigorizar esas atribuciones <strong>de</strong> la Contraloría, siendo así<br />

como los <strong>de</strong>cretos leyes N os 38, 1141 y 1263 han propendido a dar énfasis<br />

al organismo contralor y en sus consi<strong>de</strong>randos se dice textualmente que se<br />

<strong>de</strong>sea vigorizar, ampliar y exten<strong>de</strong>r justamente las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la<br />

Contraloría.<br />

¿Por qué —se pregunta— esa casi <strong>de</strong>bilidad, podría <strong>de</strong>cirse, <strong>de</strong> la<br />

Honorable Junta <strong>de</strong> Gobierno por dar tantas faculta<strong>de</strong>s a la Contraloría? Al<br />

respecto, recuerda, casi vagamente, los consi<strong>de</strong>randos <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>creto ley Nº<br />

38, dictado en octubre <strong>de</strong> 1973, en los que se expresa que lo que se

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