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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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posible, porque la autoridad administrativa estaría actuando no en forma<br />

arbitraria, sino <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ley. En consecuencia, sería menester que cada<br />

particular ejerciera un juicio en contra <strong>de</strong> esa autoridad, ya sea para lograr<br />

que se <strong>de</strong>je sin efecto el acto suyo en virtud <strong><strong>de</strong>l</strong> cual se hubiere requisado<br />

una pieza <strong>de</strong> una casa-habitación, ya sea para lograr que no se ejerciera<br />

esa facultad con respecto a los <strong>de</strong>más. Evi<strong>de</strong>ntemente, ello no funcionaría.<br />

Lo elemental, lo fundamental, es encontrar un mecanismo, sobre la<br />

base <strong>de</strong> un tribunal especial integrado por Ministros <strong>de</strong> la Corte Suprema,<br />

que permita conocer <strong>de</strong> las inconstitucionalida<strong>de</strong>s que se generen durante<br />

la tramitación <strong>de</strong> las leyes o <strong>de</strong> aquellas leyes que no violen intereses<br />

particulares <strong>de</strong>terminados, sino generales, <strong>de</strong>jando entregada a la Corte<br />

Suprema la posibilidad ya sea <strong>de</strong> conservar el recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad o<br />

darle efectos generales y, en este caso, permitir que pueda ser el Fiscal <strong>de</strong><br />

la Corte Suprema quien requiera la inconstitucionalidad para evitar el uso<br />

abusivo <strong>de</strong> estos recursos.<br />

Este es, en síntesis, el pensamiento que expuso. Confiesa que no es<br />

<strong>de</strong>finitivo; lo ha planteado únicamente con el ánimo <strong>de</strong> provocar una<br />

confrontación que haga más fácil la luz en esta interesante materia.<br />

El señor GUZMAN expresa que consi<strong>de</strong>ra que, en realidad, el<br />

problema que les ocupa en este momento es el <strong>de</strong> cómo garantizar la<br />

supremacía constitucional. Si se mira el tema en su conjunto, verán que la<br />

supremacía constitucional tien<strong>de</strong> a impedir que una ley contraria a la Carta<br />

Fundamental surta efectos, ya sea que éstos se refieran .a un particular<br />

<strong>de</strong>terminado o a la comunidad en general.<br />

Ahora bien, hay que establecer algún órgano que vele por la<br />

supremacía constitucional. Si se recoge el artículo 86 <strong>de</strong> la Constitución, se<br />

verá que, en realidad, está mal situado en el Capítulo relativo al Po<strong>de</strong>r<br />

Judicial un recurso que <strong>de</strong>biera estar más bien ubicado en el tema <strong>de</strong> la<br />

formación <strong>de</strong> las leyes y en el modo <strong>de</strong> velar por la supremacía<br />

constitucional. Pero, en <strong>de</strong>finitiva, lo importante es que la Carta Fundamental<br />

consagró un mecanismo para <strong>de</strong>clarar inaplicable una ley que la<br />

vulnerara. Sin embargo, ese artículo pareció insuficiente para evitar que<br />

leyes inconstitucionales, que no afectaban fundamentalmente a un<br />

particular <strong>de</strong>terminado, sino al interés nacional, fuesen <strong>de</strong>claradas por<br />

algún órgano como contrarias a la Constitución y, por lo tanto, sin valor<br />

jurídico. Por eso, en el proyecto <strong>de</strong> reforma constitucional <strong>de</strong> 1964 don<br />

Jorge Alessandri propuso ampliar el recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad,<br />

convirtiéndolo en un recurso <strong>de</strong> inconstitucionalidad, facultando incluso a<br />

cualquier particular para pedir la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inconstitucionalidad <strong>de</strong> una<br />

ley en cuanto a su forma o a su fondo. En realidad, el recurso <strong>de</strong><br />

inaplicabilidad no cubre ni la inconstitucionalidad <strong>de</strong> forma ni tampoco la<br />

inconstitucionalidad <strong>de</strong> fondo cuando ella afecta predominantemente al<br />

interés nacional y no da lugar en forma inmediata o apremiante a algún<br />

juicio que entable algún particular que se sienta afectado.<br />

Este problema se solucionó <strong>de</strong> una manera diferente al término <strong>de</strong> la

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