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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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eso está estipulado en el Código Orgánico <strong>de</strong> Tribunales, y aña<strong>de</strong> que los<br />

otros miembros <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial no comprendidos en el inciso son los<br />

relatores, los jueces, los secretarios, y los <strong>de</strong>fensores públicos.<br />

Hace notar que hay disposiciones especiales en el Código Orgánico<br />

<strong>de</strong> Tribunales que van indicando cuáles son las calida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>ben tener<br />

los relatores —<strong>de</strong>ben tener la misma calidad <strong>de</strong> los jueces, o sea dos años<br />

<strong>de</strong> profesión y ser abogados— y respecto <strong>de</strong> los secretarios, como este<br />

cargo es el inicio <strong>de</strong> la carrera judicial, se dispone que ellos <strong>de</strong>ben figurar<br />

en la lista <strong>de</strong> abogados postulantes y que, a falta <strong>de</strong> abogados y mientras<br />

ninguno <strong>de</strong> ellos se oponga, podrá proponerse o ir en terna una persona<br />

que no sea abogado. Expresa que, evi<strong>de</strong>ntemente, hay zonas <strong><strong>de</strong>l</strong> país en<br />

las que no se encuentran abogados para <strong>de</strong>sempeñar el cargo <strong>de</strong> secretario<br />

<strong>de</strong> juzgado, pues por razones geográficas, climáticas, etcétera, los<br />

abogados no se interesan, y por eso el Código Orgánico <strong>de</strong> Tribunales ha<br />

<strong>de</strong>jado esa puerta <strong>de</strong> escape, porque <strong>de</strong> otra manera, quedarían vacantes<br />

los cargos <strong>de</strong> secretarios, que son esenciales en un juzgado, ya que el<br />

secretario es el que lleva toda la parte relacionada con el personal, lo<br />

administrativo, las cuentas, los estados, etcétera.<br />

Pregunta si sería necesario —como esto ya está contemplado en el<br />

Código Orgánico <strong>de</strong> Tribunales— incluirlo en la Constitución, porque ya es<br />

entrar en mucho <strong>de</strong>talle reglamentario <strong>de</strong> las calida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los funcionarios,<br />

materia que es más bien <strong>de</strong> la ley que <strong>de</strong> la Constitución.<br />

El señor BERTELSEN estima que, efectivamente, como lo ha dicho el<br />

señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema, esa materia no <strong>de</strong>biera incluirse en<br />

la Constitución, pero aña<strong>de</strong> que a lo que él se refería era, especialmente, a<br />

incluir como disposición constitucional un precepto que prohibiera el<br />

establecimiento en <strong>Chile</strong> <strong>de</strong> “tribunales populares”.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) concuerda<br />

con esta proposición <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Bertelsen, en cuanto a que siempre la<br />

justicia <strong>de</strong>be ser letrada.<br />

El señor BERTELSEN repite que lo que él proponía era que se<br />

estableciera constitucionalmente la obligación <strong>de</strong> que la justicia sea letrada,<br />

para evitar los “tribunales populares” o los jueces <strong>de</strong> paz <strong>de</strong> que se habló<br />

tanto en el anterior gobierno, y esa es la indicación que le gustaría someter<br />

a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la Comisión.<br />

El señor LORCA anota que eso es algo diferente.<br />

El señor BERTELSEN expresa que su proposición era en relación a la<br />

exigencia que establece el actual artículo 82, que indica únicamente que es<br />

obligatorio ser abogado para ser nombrado Ministro <strong>de</strong> Corte o Juez<br />

Letrado, pero esta disposición constitucional <strong>de</strong>ja abierta la posibilidad <strong>de</strong><br />

que la ley cree tribunales no letrados, y como la ley, según la disposición<br />

constitucional, <strong>de</strong>be también establecer cuál es la competencia <strong>de</strong> los<br />

tribunales, podrían, llegado el caso, encontrarse, con una ley que

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