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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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texto más reducido. Pero el hecho <strong>de</strong> que estas normas hayan sido<br />

promulgadas con rango constitucional podría tener la ventaja <strong>de</strong> asentarlas<br />

en el or<strong>de</strong>namiento jurídico. Y, por otra parte, podría zanjarse el<br />

inconveniente <strong>de</strong> la costumbre que experimentaría la ciudadanía respecto<br />

<strong>de</strong> este rango constitucional a través <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema <strong>de</strong> crear una instancia<br />

intermedia a la cual acaba <strong>de</strong> hacer referencia.<br />

Para terminar, cree que tampoco pue<strong>de</strong>n per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista un hecho<br />

que es extraordinariamente <strong><strong>de</strong>l</strong>icado, por las costumbres que imperan en<br />

nuestro país: Han visto cuántas normas <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1925 —<br />

muchas <strong>de</strong> ellas muy fundamentales— quedaron como simple aspiración<br />

constitucional a raíz <strong>de</strong> haber entregado su aplicación a las leyes. Han visto<br />

en la actualidad cómo normas que esta Comisión aprobó en su discusión,<br />

que la Junta promulgó en las Actas Constitucionales con claro sentido y con<br />

una precisa <strong>de</strong>terminación, están sin aplicarse por cuanto se estima que<br />

<strong>de</strong>ben haber leyes complementarias que vengan a darles suficiente<br />

vigencia, como ocurre con la libertad provisional, como ahora suce<strong>de</strong><br />

incluso con el problema <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización a las personas que sean<br />

sobreseídas o absueltas <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber sido procesadas o con<strong>de</strong>nadas en<br />

forma injustificada, errónea o arbitraria.<br />

Entonces, le queda la profunda inquietud <strong>de</strong> que, si bien es cierto<br />

que podrían, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista meramente técnico y <strong>de</strong> conciencia,<br />

dar por cumplido el trabajo, haciendo aquello que estrictamente <strong>de</strong>biera ser<br />

propio <strong>de</strong> una Constitución Política, si siguen ese camino, en la práctica,<br />

muchas <strong>de</strong> las aspiraciones o <strong>de</strong> los criterios más fundamentales en esta<br />

materia van a quedar diluidos o no van a llegar a tener una concreción,<br />

aunque sea fundamental o en su línea gruesa. En cambio, si la Comisión<br />

resuelve algo al respecto, se facilita que ello, en <strong>de</strong>finitiva, que<strong>de</strong> radicado<br />

en alguna instancia en nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico, sea en la<br />

Constitución <strong>de</strong>finitiva, sea en leyes constitucionales, sea, por último, en la<br />

ley común que se dicte; pero ya va a haber un estudio realizado sobre el<br />

problema y va a haber un criterio, expresado y afinado, que permita que<br />

estas materias que les interesa realmente que se modifiquen o se concreten<br />

en la vida <strong><strong>de</strong>l</strong> país, no que<strong>de</strong>n simplemente en la i<strong>de</strong>a o en la teoría o en la<br />

aspiración, como ha pasado tantas veces y como teme que siga pasando en<br />

la actualidad y hacia el futuro, en alguna medida por lo menos.<br />

El señor CARMONA consi<strong>de</strong>ra interesante el <strong>de</strong>bate habido sobre la<br />

conveniencia <strong>de</strong> dictar normas constitucionales muy generales. Compren<strong>de</strong><br />

el peligro que existe cuando, en vez <strong>de</strong> establecer sólo normas generales —<br />

distingue entre éstas y las aspiraciones que señale la Constitución—, se<br />

incluyen en la Carta Fundamental disposiciones particulares. El distingue<br />

entre eso y lo que <strong>de</strong>be ser una norma general, especialmente en lo<br />

relativo a la estructura <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado. Deben recordar que<br />

precisamente el Acta Constitucional que están estudiando es para<br />

<strong>de</strong>terminar las estructuras <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, según se dice en el<br />

mandato que está vigente.<br />

Por lo tanto, le parece que podría empezar a pensarse —lo plantea

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