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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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que, en cambio, los tribunales contencioso-administrativos quedarían<br />

sujetos a esa superinten<strong>de</strong>ncia, en virtud <strong>de</strong> lo que ha expuesto el señor<br />

Martín hace un momento.<br />

Quiere saber en qué situación se estima que están los tribunales<br />

especiales respecto <strong>de</strong> la disposición vigente, cuyo texto se propone<br />

mantener. Se refiere a aquellos tribunales que están compuestos por<br />

magistrados <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> justicia, por una parte, y por autorida<strong>de</strong>s<br />

administrativas, por otra. Ellos ya no son propiamente entes<br />

administrativos llamados a ejercer jurisdicción o erigidos en tribunales, <strong>de</strong><br />

composición variada, heterogénea. Sin perjuicio <strong>de</strong> los recursos que, contra<br />

las resoluciones que ellos dicten, proceda hacer valer ante los tribunales<br />

superiores <strong>de</strong> justicia, es necesario precisar qué alcance tiene, respecto <strong>de</strong><br />

los miembros <strong>de</strong> esos tribunales especiales, la superinten<strong>de</strong>ncia directiva<br />

correccional y económica <strong>de</strong> la Corte Suprema.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte), acerca <strong>de</strong> la pregunta formulada por<br />

el señor Guzmán, señala que se reduce a saber si estos tribunales, que<br />

ejercen propiamente jurisdicción, que no son entes administrativos, sino<br />

tribunales especiales que tienen una configuración heterogénea, están<br />

sujetos a la superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte Suprema. Personalmente, estima<br />

que sí.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) también<br />

cree que si. Dado el texto actual <strong>de</strong> la Constitución, lo está todo “tribunal”.<br />

En esto, se permite aclarar lo que preguntaban hace un momento el señor<br />

Díez y la señora Bulnes, en el sentido <strong>de</strong> que, según el artículo 86 —así ha<br />

sido interpretado siempre por la Corte Suprema—, todo “tribunal”, o sea,<br />

todo organismo que ejerce funciones jurisdiccionales, está sujeto a la<br />

superinten<strong>de</strong>ncia directiva, correccional y económica <strong>de</strong> la Corte Suprema.<br />

Le parece que en eso no ha habido discrepancia. En el fondo, siempre la<br />

Corte Suprema ha estimado que estos tribunales quedan sujetos a esa<br />

jurisdicción. Ha habido, claro, discrepancias, en el seno mismo <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema, respecto <strong>de</strong> algunas situaciones especiales; pero siempre ha<br />

prevalecido en ella el criterio <strong>de</strong> que los “tribunales” propiamente tales —<br />

llámense tribunales <strong>de</strong> comercio, tribunales <strong>de</strong> marcas, tribunales <strong>de</strong><br />

impuestos— quedan bajo su jurisdicción, porque son “tribunales”,<br />

Ahora, en cuanto a que, como <strong>de</strong>cía hace un momento el señor Díez,<br />

los actos administrativos propiamente tales vayan a quedar bajo la<br />

jurisdicción <strong>de</strong> la Corte Suprema, no le parece que ello pueda ocurrir. En<br />

realidad, no podría convertirse a la Corte Suprema en un organismo súper<br />

contralor; eso sería <strong>de</strong>svirtuar sus funciones. En cambio, si se mantiene la<br />

i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que todo “tribunal”, como tal, que<strong>de</strong> sujeto a la superinten<strong>de</strong>ncia<br />

directiva, correccional y económica <strong>de</strong> ella, se alejará el temor que han<br />

expresado algunos miembros <strong>de</strong> la Comisión acerca <strong>de</strong> que, en un<br />

momento dado, la Corte Suprema entrara a paralizar a la Administración,<br />

porque su superinten<strong>de</strong>ncia no se refiere a todos los actos administrativos,<br />

sino que sencillamente se remite a los tribunales creados por leyes<br />

especiales y que ejercen funciones jurisdiccionales.

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