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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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El señor CARMONA aclara que la ley verá, a<strong>de</strong>cuándose a este<br />

principio, cómo cumple.<br />

La señora BULNES agrega que con el artículo 81 la situación se<br />

mantiene en la misma forma que en la actualidad; es <strong>de</strong>cir, la ley podrá<br />

<strong>de</strong>terminar si esta facultad <strong>de</strong> hacer ejecutar lo juzgado pertenece a los<br />

tribunales o si se establecen otras formas <strong>de</strong> hacerlo.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) rectifica a la señora Bulnes en el<br />

sentido <strong>de</strong> que siempre la facultad <strong>de</strong> hacer ejecutar lo juzgado va a<br />

correspon<strong>de</strong>r a los tribunales. Otra cosa es cómo la autoridad requerida va<br />

a cumplir el mandato judicial.<br />

La señora BULNES pregunta cómo opera hoy día el fisco en relación<br />

al cumplimiento <strong>de</strong> las sentencias.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) le respon<strong>de</strong> que mediante la<br />

dictación <strong>de</strong> un <strong>de</strong>creto.<br />

La señora BULNES estima que podría seguir operando en la misma<br />

forma.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) advierte que<br />

no <strong>de</strong>be olvidarse que el actual artículo 80, tal como está redactado, no<br />

dice nada sobre ejecutar lo juzgado.<br />

La señora BULNES concuerda con ello, pero, agrega, se ha entendido<br />

siempre que la facultad <strong>de</strong> juzgar compren<strong>de</strong> la función judicial y que la<br />

función judicial es amplia: compren<strong>de</strong> conocer, sentenciar y hacer ejecutar<br />

lo juzgado. Por lo menos, en esa materia, hay doctrina y jurispru<strong>de</strong>ncia<br />

uniformes.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) acota que,<br />

no obstante, tal uniformidad <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia ha representado una lucha<br />

bastante gran<strong>de</strong>. Recuerda que él redactó una <strong>de</strong> las primeras sentencias,<br />

en un recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad, en la que se <strong>de</strong>cía que hacer ejecutar lo<br />

juzgado era esencial y que tendría que estar comprendido en el artículo 80<br />

porque, <strong>de</strong> otra manera, los tribunales estaban <strong>de</strong>sempeñando funciones<br />

académicas, que no tenían ninguna trascen<strong>de</strong>ncia. Sin embargo, el artículo<br />

respectivo <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, en los juicios <strong>de</strong> hacienda, en<br />

ningún caso podría haber sido tachado <strong>de</strong> inconstitucional respecto <strong>de</strong> la<br />

causa <strong>de</strong> hacienda, porque ese artículo 80 no hablaba <strong>de</strong> hacer ejecutar lo<br />

juzgado. Es una frase que le agregó la Subcomisión, precisamente para<br />

prevenir todo lo que pasó en los tres años <strong><strong>de</strong>l</strong> gobierno <strong><strong>de</strong>l</strong> ex Presi<strong>de</strong>nte<br />

Allen<strong>de</strong>.<br />

Agrega que está <strong>de</strong> acuerdo con la señora Bulnes en que la<br />

jurispru<strong>de</strong>ncia y la doctrina habían dicho que hacer ejecutar lo juzgado<br />

correspondía a la jurisdicción <strong>de</strong> juzgar las causas civiles y criminales. Sin<br />

embargo, señala que en las causas contra el Fisco es previa la dictación <strong>de</strong>

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