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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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equisitos para encargar reo. Pue<strong>de</strong> dársele también una redacción<br />

diferente suprimiendo la expresión “ha lugar a la formación <strong>de</strong> causa” y<br />

yendo <strong>de</strong>rechamente a la expresión <strong>de</strong> que concurran los requisitos para<br />

encargar reo o someter a proceso. Es partidario <strong>de</strong> llevar esto al texto<br />

constitucional.<br />

legal.<br />

El señor DIEZ acota que el inconveniente es la referencia a un texto<br />

El señor GUZMAN contesta que no importa. Cree que no tiene<br />

gravedad que se remita a lo que la ley establece como requisito para<br />

encargar reo, porque eso lo estima razonable. El problema es que hay<br />

textos legales hoy día que han llegado a la conclusión <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>safuero<br />

proce<strong>de</strong> cuando concurren los requisitos necesarios para <strong>de</strong>tener, en<br />

términos <strong>de</strong> que si no son en el texto constitucional absolutamente<br />

explícitos en sentido contrario, señalando que se requieren los requisitos<br />

para encargar reo, se va a seguir interpretando o sosteniendo que bastan<br />

los requisitos para <strong>de</strong>tener.<br />

El señor DIEZ se pregunta el por qué no explicitan los requisitos, ya<br />

que habría que señalarlos, porque si no con una simple modificación legal<br />

se <strong>de</strong>struye la Constitución, por lo cual habría que <strong>de</strong>cir: “La Corte acogerá<br />

el <strong>de</strong>safuero cuando…“. Y repetir: “cuando esté probado el hecho punible y<br />

cuando hayan fundadas sospechas <strong>de</strong> que la persona actuó como autor,<br />

cómplice o encubridor”.<br />

El señor OVALLE hace presente que es el Código <strong>de</strong> Procedimiento<br />

Penal el que establece que concurren los requisitos para <strong>de</strong>tener.<br />

Agrega que el artículo 612 <strong>de</strong> ese Código dice: “Tan pronto como <strong>de</strong><br />

los antece<strong>de</strong>ntes <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso o <strong>de</strong> la información rendida, a petición <strong>de</strong><br />

parte, aparezcan contra un Diputado o Senador, datos que podrían bastar<br />

para <strong>de</strong>cretar la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> un inculpado, el juez <strong>de</strong> primera instancia<br />

elevará los autos al tribunal <strong>de</strong> alzada correspondiente…“.<br />

El señor GUZMAN señala que precisamente se refería a esa disposición<br />

legal cuando señalaba que la ley ha llegado a la conclusión <strong>de</strong> que<br />

bastan los requisitos necesarios para <strong>de</strong>tener. De manera que si no son<br />

categóricos en el texto constitucional, va a seguir prevaleciendo el criterio<br />

<strong>de</strong> esa ley, y no se va a enten<strong>de</strong>r, por una mera constancia en acta, que<br />

nuestro texto constitucional tiene un efecto <strong>de</strong>rogatorio, si bien es cierto<br />

que están tratando otra materia, que es el fuero judicial y no el<br />

parlamentario.<br />

Aña<strong>de</strong> que en lo que no está <strong>de</strong> acuerdo con el señor Díez es en<br />

llevar a la Constitución los requisitos necesarios para encargar reo, porque<br />

cree que la ley va a tener que establecer siempre cuáles son estos<br />

requisitos. Y ya lo ha hecho en nuestra legislación, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace muchos<br />

años, sin que hayan experimentado variantes los requisitos <strong>de</strong> que esté<br />

acreditada la existencia <strong>de</strong> un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito y <strong>de</strong> que existan presunciones

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