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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Ministros, no con el tribunal pleno. Le parece lógico y más leal plantearlo a<br />

la Comisión previamente.<br />

Ateniéndose a los hechos reales, a la situación actual, el Po<strong>de</strong>r<br />

Judicial es el único po<strong>de</strong>r constitucional actualmente no discutido. Nadie<br />

discute su legitimidad, que se ha mantenido intacta e incólume a través <strong>de</strong><br />

todo el ajustamiento legal y jurídico que el país vive. La Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

año 1925 es muy parecida a la <strong><strong>de</strong>l</strong> 33, con muy ligeras modificaciones. En<br />

realidad, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esa época hasta hoy el Po<strong>de</strong>r Judicial ha funcionado con<br />

dificulta<strong>de</strong>s. La Comisión ha contemplado diversas disposiciones para<br />

modificar el texto y mejorarlo.<br />

Pero ha podido experimentar, en primer lugar, en la visita que hiciera<br />

con el señor Lorca y otros juristas a Europa el año 1973 y, posteriormente,<br />

con toda la gente que ha venido <strong><strong>de</strong>l</strong> extranjero —diplomáticos, juristas,<br />

profesores, etcétera— a hablar a la Corte sobre el problema <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r<br />

Judicial, que lo que más impresión hace es que el Po<strong>de</strong>r Judicial en <strong>Chile</strong>, a<br />

diferencia <strong>de</strong> lo que ha pasado en otros regimenes militares <strong>de</strong> países<br />

vecinos, no ha sufrido la más leve alteración. Esto lo pudo comprobar, una<br />

vez más, en Sudáfrica, con juristas <strong>de</strong> Inglaterra, <strong>de</strong> Alemania y <strong>de</strong> Suiza,<br />

quienes se manifestaron plenamente sorprendidos <strong>de</strong> que así hubiera<br />

ocurrido.<br />

Entonces, su pregunta es la siguiente. En estas circunstancias, si se<br />

dicta un Acta Constitucional respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial, ¿no se podría <strong>de</strong>cir<br />

por los enemigos internos y externos <strong>de</strong> <strong>Chile</strong> y <strong><strong>de</strong>l</strong> Gobierno que éste está<br />

alterando las reglas <strong><strong>de</strong>l</strong> juego <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial? Aunque la Comisión ponga<br />

los mismos preceptos, y mejorados, en el hecho va a ser una alteración<br />

constitucional <strong><strong>de</strong>l</strong> funcionamiento <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial, por medio <strong>de</strong> un Acta<br />

Constitucional. Inmediatamente se va a <strong>de</strong>cir en el extranjero que el<br />

Gobierno <strong>de</strong> <strong>Chile</strong> ha estado diciendo todo el tiempo que el Po<strong>de</strong>r Judicial<br />

no ha sido tocado y, sin embargo, con el Acta Constitucional se modifica<br />

todo el sistema <strong>de</strong> la Carta <strong><strong>de</strong>l</strong> 25 sobre el Po<strong>de</strong>r Judicial, aunque que<strong>de</strong><br />

igual. En realidad, se ha visto que muchas cosas son mejores. Por ejemplo,<br />

el Acta Constitucional número 3 es evi<strong>de</strong>nte que tiene, en el aspecto<br />

jurídico, una importancia enorme. Sin embargo, en el extranjero no se le ha<br />

dado ninguna importancia a una serie <strong>de</strong> hechos que el Acta establece y<br />

que antiguamente no estaban indicados en las garantías constitucionales<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> número 10 <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 10: el recurso <strong>de</strong> protección, entre otras cosas,<br />

que es muy importante.<br />

Habló esta mañana sobre este mismo tema con la Ministro <strong>de</strong> Justicia<br />

quien escuchó estos argumentos y estuvo completamente <strong>de</strong> acuerdo,<br />

rogándole hacer presente a la Comisión su opinión. Le sugirió que sería<br />

bueno que ella lo conversara con el Presi<strong>de</strong>nte y le hiciera valer los mismos<br />

argumentos, porque es evi<strong>de</strong>nte que, aún cuando exista la mejor intención<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> mundo al dictar un Acta Constitucional lo más perfecta posible para el<br />

Po<strong>de</strong>r Judicial, esto será interpretado afuera como una alteración.<br />

Por eso, pregunta si existe alguna urgencia, alguna necesidad vital,

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