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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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pon<strong>de</strong>ración respecto <strong>de</strong> aquellos efectos negativos que, en realidad, sí se<br />

han producido, como son los que el señor Ovalle anotaba y que se<br />

traducen en que no siempre la supremacía constitucional ha sido<br />

eficazmente garantizada respecto <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los<br />

ciudadanos.<br />

Aña<strong>de</strong> que sin llegar tan lejos como lo plantea el proyecto propuesto<br />

en 1964 por el Presi<strong>de</strong>nte Alessandri, expresa que <strong>de</strong>be reexaminarse si<br />

acaso es necesario que se exija un juicio pendiente para que el recurso <strong>de</strong><br />

inaplicabilidad pueda entablarse por un particular que se vea afectado en<br />

sus <strong>de</strong>rechos por una ley que adolece <strong>de</strong> inconstitucionalidad <strong>de</strong> fondo.<br />

Pregunta, en primer lugar, hasta qué punto se justifica esta exigencia <strong>de</strong><br />

juicio pendiente; por qué se estima, o se ha estimado hasta ahora, o<br />

estimaría la Comisión, y estimó la Subcomisión específicamente necesario,<br />

razonable y conveniente mantener la exigencia <strong>de</strong> que haya juicio<br />

pendiente, y, muy unido a esta pregunta, quiere saber si acaso en la<br />

práctica esta exigencia no dificulta una aplicación justa, eficaz y amplia <strong>de</strong><br />

la supremacía constitucional en lo que se refiere específicamente respecto<br />

<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los particulares. Dice que él tien<strong>de</strong> más bien a pensar<br />

que sería razonable exigir, como requisito, que quien recurre se vea<br />

perjudicado <strong>de</strong> alguna manera por la norma legal, sin exigir que haya juicio<br />

pendiente, sino, parodiando la exigencia <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso <strong>de</strong> apelación, que le<br />

cause agravio o perjuicio la ley, <strong>de</strong> alguna manera, Compren<strong>de</strong> que sería<br />

extraordinariamente inconveniente y poco práctico dar facultad a los<br />

ciudadanos para po<strong>de</strong>r recurrir simplemente por un interés público, que<br />

estuviera muy acendrado en su espíritu y pedir, por lo tanto, la<br />

inconstitucionalidad <strong>de</strong> cualquier precepto legal que estimaran que va en<br />

contra <strong>de</strong> la Constitución, en cuanto se refiere a la inconstitucionalidad <strong>de</strong><br />

fondo que se está tratando.<br />

Agrega que, tal vez, sería, obviamente, llevar las cosas <strong>de</strong>masiado<br />

lejos y crear frondosidad y caos en esta materia, pero si la ley causa<br />

perjuicio a un particular, pregunta por qué se va a requerir que haya juicio<br />

pendiente, y repite que esto es lo que no tiene claro y, a primera vista,<br />

tien<strong>de</strong> a pensar que no se justifica la exigencia.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) ofrece la palabra al señor José María<br />

Eyzaguirre, (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema).<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) expresa<br />

que, respecto <strong>de</strong> esta materia, fue muy completo el <strong>de</strong>bate que se produjo<br />

en la Comisión que la redactó en 1925, y explica que este precepto fue<br />

tremendamente combatido por don Guillermo Guerra, quien, con los<br />

mismos argumentos que da el señor Díez en la actualidad, sostenía que no<br />

procedía en ningún caso que el Po<strong>de</strong>r Judicial pudiera imponer su criterio al<br />

Po<strong>de</strong>r Legislativo y al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, y se opuso en todo tiempo a la<br />

inaplicabilidad, por lo que se llegó a una solución <strong>de</strong> transacción con la<br />

intervención <strong><strong>de</strong>l</strong> Presi<strong>de</strong>nte Alessandri, que presidía la Comisión Redactora<br />

<strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1925. Aña<strong>de</strong> que esa solución <strong>de</strong> transacción fue la<br />

que redactó el miembro <strong>de</strong> la Comisión don José Maza, y que se tradujo

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