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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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objeto <strong>de</strong> llevarlas a la institucionalidad <strong>de</strong>finitiva.<br />

La señora BULNES manifiesta que el <strong>de</strong>bate ha <strong>de</strong>mostrado que la<br />

proposición hecha ayer por el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema ha sido<br />

aceptada por todos los miembros <strong>de</strong> la Comisión, en cuanto a que habría<br />

acuerdo <strong>de</strong> que no es el momento oportuno para dictar un Acta<br />

Constitucional sobre el Po<strong>de</strong>r Judicial. Por tal motivo, no se va a referir a<br />

este aspecto.<br />

El problema que subsiste es, a su juicio, aquel con el cual se partió<br />

cuando se estudiaron aquí las Actas: la certeza y la permanencia <strong>de</strong> la<br />

norma constitucional, y que, consecuencialmente, hace preguntarse cuál va<br />

a ser el método <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> esta Comisión.<br />

Es evi<strong>de</strong>nte, agrega, que el resultado <strong>de</strong> por qué se llega al Acta<br />

Constitucional surge el mismo día 11 <strong>de</strong> septiembre, cuando se reconoce la<br />

vigencia <strong>de</strong> la Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> 25 y cuando se empieza a ejercer el Po<strong>de</strong>r<br />

Constituyente por medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>cretos leyes que modifican ese texto en<br />

forma tácita y parcial. Ahí recoge el argumento <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Carmona en<br />

cuanto a que esto era una novedad, algo a lo que nuestro pueblo no estaba<br />

acostumbrado; algo que, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, el ambiente jurídico, aunque<br />

estuviera <strong>de</strong> acuerdo con el Gobierno, no recogía con agrado. Entre los<br />

mismos abogados, en el ambiente <strong>de</strong> los tribunales, esta norma, que podría<br />

modificar un texto cuyo contenido era vital para el país, en forma tácita y<br />

en forma parcial, no era aceptada. Aceptaban el Gobierno, aceptaban el<br />

pronunciamiento; pero este procedimiento era, en principio, algo que<br />

rechazaban. De allí entonces que el Supremo Gobierno fue poco a poco<br />

recogiendo este sentimiento, primero dicta el <strong>de</strong>creto 238 y <strong>de</strong>spués llega<br />

al sistema <strong>de</strong> las Actas. Ello, porque había dos problemas fundamentales,<br />

que seguían subsistiendo, y continúan hoy día: certeza y permanencia <strong>de</strong> la<br />

norma.<br />

Siempre se ha hablado <strong>de</strong> que estas Actas que tien<strong>de</strong>n a solucionar<br />

ese problema, obe<strong>de</strong>cen a un período <strong>de</strong> emergencia, <strong>de</strong> transitoriedad. En<br />

consecuencia, cree que si bien es cierto que el acta dio una certeza en<br />

ciertos contenidos, no ha cumplido totalmente, sobre todo frente al<br />

exterior, con la permanencia <strong>de</strong> la norma constitucional. En relación con<br />

este problema <strong>de</strong> la permanencia, consi<strong>de</strong>ra que <strong>de</strong>ben afrontar el embate<br />

que van a recibir <strong><strong>de</strong>l</strong> extranjero, porque el momento actual que vive el país<br />

no es para codificaciones. En la historia <strong><strong>de</strong>l</strong> Derecho las codificaciones han<br />

supuesto siempre un trabajo <strong>de</strong> <strong>de</strong>cantación. Los pueblos empiezan por<br />

costumbres. Se van dictando ciertas normas; y <strong>de</strong>spués que toda esta<br />

forma <strong>de</strong> vivir ha sido aceptada, entonces se lleva a la codificación. En<br />

suma, estima que el momento no sería para una Constitución. Sería para<br />

un texto único. Como no sería tampoco para preten<strong>de</strong>r llevar todo lo <strong>de</strong> la<br />

Constitución <strong>de</strong> 1925, todos los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, a Actas<br />

Constitucionales, porque en el fondo estarían codificando. Y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego<br />

estarían incurriendo en un peligro muy grave. Es evi<strong>de</strong>nte que un nuevo<br />

texto constitucional <strong>de</strong>berá tener un contenido muy distinto al <strong>de</strong> los textos<br />

clásicos liberales <strong><strong>de</strong>l</strong> siglo XVIII. Si las actas se limitaran a estos textos

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